Entra en vigor la Orden que regula la llevanza de los libros de registros en el IRPF
La Orden, publicada el 17 de julio en el BOE, se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. La principal novedad es la necesidad de que se haga constar el NIF de la contraparte de la operación en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.