EL EJERCICIO PROFESIONAL

 

Artículo 45

Cualquiera que sea el régimen profesional que adopte, el/la fisioterapeuta ha de ejercer su actividad respetando los principios de este Código y promoviendo su seguimiento en su ámbito de actuación.

Artículo 46

A fin de seguir la constante evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el/la fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales y ha de estar al corriente de los programas de prevención de las enfermedades y de la promoción de la salud entre los ciudadanos.

Artículo 47

Por su condición de profesional de la salud, el/la fisioterapeuta está obligado a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencia en las cuales sea requerida su actuación o de las que tenga noticia. En situaciones de catástrofe, epidemia o grave riesgo para el fisioterapeuta, este no puede abandonar a sus enfermos, salvo que fuere obligado por la autoridad competente.

Artículo 48

El/la fisioterapeuta debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros fisioterapeutas o qué otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 49

El/la fisioterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

Artículo 50

Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro fisioterapeuta o profesional; antes bien, se fomentará la decisión bien informada del usuario. El/la fisioterapeuta puede negarse a simultanear su intervención con otra realizada por otro profesional que trate la misma dolencia.

Artículo 51

Los fisioterapeutas funcionarios y los que actúan en calidad de peritos deberán también acomodar sus actividades profesionales a las exigencias de este Código.

El fisioterapeuta perito debe comunicar previamente al interesado el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quién. Si el paciente se negara a ser examinado, el fisioterapeuta renunciará a hacerlo y se limitará a poner tal extremo en conocimiento del mandante.

La actuación como perito o fisioterapeuta inspector es incompatible con la asistencia fisioterápica al mismo paciente.

Si en el curso de su actuación, el fisioterapeuta perito hubiera obtenido algún dato que traduce un riesgo importante para la vida o la salud del paciente, considerará si conviene al bien de éste comunicarlo.