Artículo 35
Según prescriben las leyes, para el ejercicio de la Fisioterapia en la Comunidad Valenciana, es preceptiva la incorporación al Colegio Profesional de Fisioterapeutas de esta Comunidad.
Artículo 36
El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena organización sanitaria del país y por todos los aspectos que puedan afectar a la salud de la población.
Artículo 37
El/la fisioterapeuta colaborarán con la Junta de Gobierno en la consecución de los fines colegiales.
Artículo 38
El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Fisioterapia y, además, ha de poner todos los medios a su alcance para conseguir que los/las fisioterapeutas puedan recibir una formación continuada idónea.
Artículo 39
El/la fisioterapeuta que se sepa enfermo, que sea conocedor de que puede transmitir alguna enfermedad o que se vea con dificultades para ejercer con plena eficacia su profesión tiene el deber de consultar con otro u otros colegas para que valoren su capacidad profesional y seguir las indicaciones que le sean dadas.
Artículo 40
El/la fisioterapeuta que sepa que otro/a fisioterapeuta, por sus condiciones de salud, hábitos o posibilidades de contagio, puede perjudicar a los usuarios, tiene el deber, con la obligada discreción, de comunicárselo y recomendarle consultar con quien pueda aconsejar la mejor actuación, e igualmente tiene el deber de ponerlo en conocimiento del Colegio. El bien del usuario ha de ser siempre prioritario.
Artículo 41
El/la fisioterapeuta tiene la obligación de promover la cualificación de la Fisioterapìa y de evitar el intrusismo. Por tanto, ha de comunicar al Colegio los hechos aportando pruebas y denunciando a la Corporación las situaciones que permitan el ejercicio de la Fisioterapia par parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente habilitadas.
Artículo 42
Todos los colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo directivo están obligados a ajustar la conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.
Artículo 43
El/la fisioterapeuta ha de admitir y hacer efectivo el resultado de los arbitrajes colegiales a los cuales se ha sometido con motivo de asuntos estrictamente profesionales.
Artículo 44
El/la fisioterapeuta ha de contribuir a la defensa de los derechos y principios establecidos en este Código y en los estatutos del Colegio.