Artículo 52
La publicidad de los servicios que ofrece el/la fisioterapeuta se hará de modo escueto especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional y su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos. En todo caso habrá una correcta identificación profesional del anunciante.
Artículo 53
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse en cualquier medio -anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc. - una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos que pueden fácilmente inducir a error o confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
Artículo 54
El/la fisioterapeuta no ofrecerá su nombre, su prestigio y su imagen, como tal fisioterapeuta, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier tipo de propaganda engañosa.
Como tal fisioterapeuta, en cambio, puede tomar parte de campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, recreativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
El/la fisioterapeuta que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Profesional de Fisioterapia para su correspondiente registro.