RELACIÓN DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS PROFESIONALES

 

 

Artículo 28

El ejercicio de la Fisioterapia se basa en el derecho y en el deber de respeto recíproco entre el/la fisioterapeuta y otros profesionales, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

Artículo 29

En su actividad, el/la fisioterapeuta ha de mantener una estrecha colaboración con el profesional que haya diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integran el equipo del cual forma parte a fin de restaurar, mejorar o mantener, según el caso el nivel de salud del paciente.

Artículo 30

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la fisioterapeuta no desacreditará a los colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 31

El intercambio de datos y de información relativas a los pacientes constituye una importante ayuda para la asistencia. Por ello el/la fisioterapeuta tiene el derecho de obtenerlos y ha de facilitar los que sean necesarios para la atención del usuario.

Artículo 32

El/la fisioterapeuta respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él/ella, pero no permitirá que éste invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al usuario.

Artículo 33

El/la fisioterapeuta podrá contribuir a la ampliación de los conocimientos de otros profesionales ajenos a la Fisioterapia, pero no adiestrará ni capacitará a éstos en el uso de técnicas exclusivas de la Fisioterapia, por sencillas que éstas sean.

Artículo 34

El/la fisioterapeuta no delegará en otros profesionales funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados. Todo tipo de material estrictamente fisioterapéutico, tanto de evaluación cuanto de intervención o tratamiento, queda reservado al uso de los/las fisioterapeutas, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarlos a otras personas no competentes para su uso o aplicación.

El fisioterapeuta informará a la Comisión Deontológica cuando llegue a su conocimiento la práctica habitual de este tipo de actuación.