Capítulo 9º. Sobre el funcionamiento de la Junta Permanente.
Según el Artículo 37 de los estatutos del ICOFCV, la Junta Permanente estará compuesta por el Decano, el Vicedecano, el Secretario y el Tesorero. El Pleno lo integrarán todos los miembros de la Junta de Gobierno.
El Pleno dictará normas relativas al funcionamiento y competencias de cada uno de los órganos anteriores. La Junta Permanente tendrá como misión velar por el correcto funcionamiento del Colegio y la agilización de aquellos trámites que por su naturaleza podrían demorarse excesivamente si tuvieran que presentarse ante la Junta de Gobierno. Serán de excepción aquellos procesos que puedan afectar a la globalidad del Colegio o puedan ser de interés general.
Capítulo 10º. Sobre los centros y clínicas de fisioterapia.
Todos los centros y establecimientos sanitarios que posean la actividad asistencial de fisioterapia en la Comunidad Valenciana deberán cumplir con el RD 1277/2003, al igual que deberán precisar la autorización administrativa correspondiente como lo exige la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, en su artículo 29.1
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