Capítulo 11º. Sobre el funcionamiento de las comisiones y secciones.
Artículo 11.1 Objeto
El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, a tenor de lo establecido en el artículo 38 punto g) de sus vigentes Estatutos, con el fin de poder desarrollar su actividad con el mayor grado de eficacia, podrá crear, Secciones o Comisiones de Trabajo sobre cuestiones de interés para la profesión de los Fisioterapeutas, debiendo contar en todos los casos con la aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 11.2 Sobre las Secciones.
a) Serán consideradas Secciones aquellas que se nombren con el fin de asistir a la Junta de Gobierno en sus funciones.
b) Las secciones estarán compuestas por un número determinado de colegiados, elegidos por la Junta de Gobierno, de entre aquellos profesionales que considere que mejor pueden asesorar y asistir en el ámbito de actuación determinado a la Sección.
c) Serán funciones de las Secciones las que determine en específicamente la Junta de Gobierno así como, el funcionamiento y estructura de la misma.
d) Previa a la puesta en marcha de una Sección, la Junta de Gobierno deberá aprobar un documento donde figuren los objetivos y el funcionamiento de la misma y las compensaciones que se determinen.
e) Los acuerdos tomados por cada una de las Secciones, no serán en ningún caso vinculantes y tendrán carácter informativo, siendo en última instancia la Junta de Gobierno la que tendrá la decisión ejecutiva.
Artículo 11.3 Sobre las Comisiones
a) Serán consideradas Comisiones aquellas que se creen como demanda a las inquietudes comunes de un número de colegiados con el fin de vehiculizar sus objetivos y pretensiones, siempre a favor de la mejora de la profesión de fisioterapeuta.
Artículo 11.4 Funciones.
Las Comisiones, de manera general, tendrán las siguientes funciones:
a) Servir de cauce institucional para el diálogo entre el Colegio y los colegiados, dentro de la vida corporativa del Colegio.
b) Estudio de cuantos problemas afecten de forma singular a los miembros del Colegio.
c) Proposición a la Junta de Gobierno de cuantas iniciativas consideren convenientes para la mejor solución de sus problemas específicos.
d) Colaborar con la Junta de Gobierno en la ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen al colectivo profesional.
e) Estudio, desarrollo y ejecución de aquellas materias que le hayan sido delegadas por la Junta de Gobierno o por la Asamblea General.
f) Cualquier otra medida coherente con sus fines, en el marco de las directrices de la Junta de Gobierno, según lo dispuesto en los Estatutos Generales del Colegio.
Artículo 11.5 Domicilio y dirección de correspondencia.
a) Los domicilios de las Comisiones y Secciones Técnicas estarán ubicados en la Sede del Colegio.
b) La dirección de correspondencia será la Secretaría General del Colegio.
Artículo 11.6 Miembros.
La incorporación a una Comisión o Sección es voluntaria. Podrán pertenecer a una Comisión o Sección los miembros de la Junta de Gobierno y cualquier colegiado debiendo reunir las condiciones idóneas para el cargo a desempeñar y que cumplan con el perfil que se determine en cada caso.
Para poder ser miembro de una comisión se deberá estar al corriente de las cuotas.
Artículo 11.7 Derechos de los miembros.
Son derechos de los miembros de las Comisiones y Secciones:
a) La asistencia a las reuniones y asambleas de las Comisiones y Secciones con voz y voto.
b) Formular propuestas, dar pareceres y dirigir peticiones, solicitudes e iniciativas que trasladarán a la Junta de Gobierno.
c) Participar en las actividades de la Comisión o la Sección de acuerdo con sus normas de funcionamiento.
Artículo 11.8 Deberes de los miembros.
Son deberes de los miembros de una Comisión o Sección:
a) El cumplimiento de los acuerdos y directrices que adopte Junta de Gobierno, en relación con sus fines y actividades.
b) Desempeñar con el mejor espíritu de colaboración y lealtad para con la Junta de Gobierno, los cargos para los que fueren elegidos y las tareas y actividades que les corresponda desarrollar.
c) Someterse a las directrices del Presidente de la Comisión o Sección.
Artículo 11.9 Pérdida de la condición de miembro.
La condición de miembro de la Comisión o Sección se pierde:
a) Por petición expresa del interesado.
b) Por causar baja como Colegiado.
c) Por resolución de la Junta de Gobierno, previo expediente a tal efecto, por incurrir en conducta contraria a los Estatutos y a las normas de funcionamiento de la Comisión o Sección, o mantener una conducta contraria u obstaculizadora de sus fines y funciones.
Artículo 11.10 Órganos de las Comisiones y de las Secciones.
El Presidente de todas las Comisiones o Secciones será el Decano del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana.
No obstante, para asistirle en el cargo en cada comisión, de entre sus miembros y de manera democrática, se nombrará un Coordinador/a y un Secretario/a.
Para asistirle en las Secciones, el decano podrá nombrar el Coordinador.
Artículo 11.11 Pleno de las Comisiones y Secciones.
a) El Pleno de la Comisión es la reunión de todos los miembros de la Comisión o de la Sección, para expresar su opinión colectiva y adoptar las decisiones que les competen según el Estatuto y las normas de funcionamiento.
b) Corresponde al Pleno de la Comisión:
- Elegir al Secretario y el Coordinador de entre sus miembros mediante el mecanismo democrático que acuerden libremente los miembros de la Comisión.
- Aprobar las directrices generales de actuación de la Comisión, adoptando a tal efecto acuerdos que inciten al Presidente a formular propuestas o iniciativas que entiendan de interés para el colectivo que representen, dentro de los fines de la Comisión.
- Colaborar con la Junta de Gobierno en la realización de estudios y ejecución e implantación de medidas y programas que se destinen específicamente al colectivo representado por la Comisión.
c) El Coordinador de la Comisión convocará las reuniones con una antelación mínima de quince días naturales, con la publicidad que se considere conveniente para su conocimiento general por los miembros de la Comisión o Sección, pudiéndose utilizar cualquier medio de comunicación. La convocatoria expresará el Orden del Día, que incluirá turno de ruegos y preguntas.
d) El Coordinador de la Comisión será el encargado de emitir un informe semestral a la Junta de Gobierno del Colegio o cuando la Junta lo solicite, sobre los trabajos de la Comisión. El Coordinador de la Comisión dirige los debates de la misma, establece el orden del día, y los mecanismos de funcionamiento.
e) El Secretario de la Comisión extenderá el acta de las reuniones de la misma, convocará junto con el Coordinador de la Comisión y será el encargado de transmitir la información necesaria para los trabajos de la misma.
f) La Comisión se reunirá cuando lo acuerde el Coordinador o a solicitud del 30 por 100 de sus miembros.
g) Cuando en una Comisión no haya ningún miembro de la Junta de Gobierno, cualquiera de estos podrá asistir a la misma y será quién presidirá y moderará los debates y en definitiva quien dirigirá los Puntos del Orden del Día establecidos.
h) La Comisión se entiende válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria habrá de mediar, al menos, media hora.
i) La votación será con carácter general a mano alzada. El voto es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo.
j) Las decisiones se adoptan por mayoría simple y vinculan a todos los miembros presentes o no.
Artículo 11.12 Régimen económico.
a) Las actividades de las Comisiones y Secciones se realizarán de acuerdo con las previsiones presupuestarias generales del Colegio, estando sometidas, en cuanto incluidas en el régimen económico general del Colegio, a todas las normas y controles generales que en el mismo se aplican.
b) El desempeño de sus correspondientes funciones por parte de los miembros de las distintas Comisiones no será retribuido, salvo que el Colegio haya realizado un presupuesto y exista un acuerdo entre las distintas partes: empresa o profesional y el Colegio.
c) Eldesempeñodesuscorrespondientesfuncionesporpartedelosmiembrosdelas distintasSeccionestendrá una compensación económica que determinará la Junta de Gobierno en cada caso.
d) Será incompatible que un miembro de la Comisión forme parte integrante en la formación que organice y, al mismo tiempo, se dedique a acreditar el curso.
e) Para la existencia de presupuesto en cualquier curso, jornada o congreso, es necesario que sea confeccionado por el Colegio y, posteriormente, acordado con la organización, debiendo ser el Colegio el que acredite y avale aquéllos.
f) A los gastos de organización se les deberá incrementar los correspondientes de administración y del personal que intervenga.
g) En la elaboración de informes y expedientes, se establecerá la cuantía compensatoria, por parte de la Junta de Gobierno, en atención a cada caso concreto.
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