Capítulo 8º. Sobre criterios y honorarios para publicitarse en el ICOFCV, y el uso de la imagen corporativa.
Artículo 8.1 Criterios para publicitarse en los canales del ICOFCV
Los canales de comunicación del ICOFCV se establecen en:
- Tablón de anuncios de las sedes colegiales.
- Correo electrónico.
- Correo ordinario.
- Página web del ICOFCV.
- Revista "Fisioteràpia al dia".
Y todos aquellos que se puedan establecer con posterioridad y que deberá regularse su uso por parte de la Junta de Gobierno.
El tipo de publicidad se clasifica en tres tipos:
Publicidad General.
Publicidad de productos y/o servicios sanitarios.
Publicidad de cursos de formación.
La publicidad general se llevará a cabo de forma directa, una vez satisfechos los honorarios, siempre y cuando se adecue a la legislación vigente, los derechos de los consumidores y usuarios, y no se haya recibido denuncia al respecto en el ICOFCV.
La publicidad de productos y/o servicios sanitarios requerirá de la supervisión y aprobación por parte de la Junta Permanente, tras la cual, y una vez satisfechos los honorarios, se procederá a su difusión en el medio contratado.
La publicidad de cursos de formación, deberá ser valorada y aprobada por la Sección de Formación y Calidad, tras la cual, y una vez satisfechos los honorarios, se procederá a su difusión en el medio contratado. Los cursos organizados por universidades y dirigidos exclusivamente a fisioterapeutas, no será necesaria la valoración y aprobación por parte de la Sección de Formación y Calidad, así como los cursos organizados por otras entidades y que ya hayan sido valorados y aprobados para su difusión en ediciones anteriores. No se permitirá la publicidad de cursos en los que se haya notificado al ICOFCV alguna incidencia respecto a su calidad e información publicitada, siendo la Junta de Gobierno la que deberá pronunciarse sobre la futura difusión y publicidad de cursos ofrecidos por dicha entidad.
Artículo 8.2 Sobre honorarios para publicitarse
La Junta de Gobierno establecerá unas tarifas anuales en función del canal utilizado y de la periodicidad y volumen de la misma.
Artículo 8.3 Imagen corporativa
El ICOFCV tiene un logotipo que le representa en las diferentes actividades, y que sirve para el conocimiento y la divulgación de nuestra entidad y profesión. La finalidad del logotipo es la de servir como parte de la imagen corporativa del ICOFCV. La Junta de Gobierno elaborará y aprobará el Libro de Uso de la Imagen Corporativa que complementará y ampliará los artículos 8.4 y 8.5 con el fin de establecer las necesidades cambiante que de su uso se deriven.
Artículo 8.4 Uso del logotipo
El logotipo es propiedad del ICOFCV. El Colegio se reserva el derecho de actuación en aquellos casos en los que se produzca cualquier uso no autorizado del logotipo y puede retirar la autorización y establecer las vías de actuación que considere oportunas.
El ICOFCV pone su logotipo a disposición de sus colegiados y centro de fisioterapia siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
- Estar al corriente de pago de las cuotas del Colegio.
- No tener ningún expediente disciplinario abierto.
- Si es un centro de fisioterapia deberá estar inscrito en el listado de clínicas del ICOFCV.
- Se usará de forma que no dé lugar a error o confusión.
- No podrá utilizarse el nombre de "Il.lustre Col·legi Oficial de Fisioterapeutes de la Comunitat Valenciana", a tal efecto deberá solicitar la pertinente autorización.
- Deberá respetar siempre el diseño original tanto en proporción como en forma y en color.
- Si el uso lo realiza un colegiado deberá ser visible el número de dicho colegiado.
- Si el uso lo realiza un centro de fisioterapia deberá ser visible el número de registro sanitario.
- No podrá ser utilizado para otra actividad sanitaria o no sanitaria que no sea de Fisioterapia.
El incumplimiento de la normativa comportará la retirada de la autorización.
Artículo 8.5 Procedimiento
Para solicitar la autorización deberá presentar la hoja de solicitud que puede obtener en la Secretaría del Colegio.
Se facilitará al solicitante un archivo del logotipo que podrá modificarse únicamente en tamaño, manteniendo siempre las proporciones. Cualquier otra modificación de color o proporcionalidad no está permitida, pudiendo significar la retirada de la autorización de uso al solicitante. Como caso extraordinario, se podrá usar de forma monocromática cuando su finalidad sea publicidad puntual a una sola tinta: color blanco sobre cualquier fondo. El solicitante deberá informar al Colegio de esta eventualidad.
Todo colegiado tiene el derecho y la obligación de informar al ICOFCV del mal uso que pueda realizarse del logotipo.
La autorización del uso del logotipo del ICOFCV deberá renovarse anualmente, durante los 30 últimos días naturales de cada año.
El Colegio informará de la resolución de la solicitud en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de entrada en el registro.
Una vez aprobada la solicitud deberá presentar en un plazo máximo de 45 días, en caso de no haberlo presentado junto con la solicitud, un ejemplar, copia o imagen donde se vea reflejado el correcto uso del logotipo.
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