Estatutos

 

DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FINES

PRÓLOGO

a) La Fisioterapia es una profesión titulada y colegiada en el ambito de la Comunidad Valenciana, que presta servicio a la sociedad en interés público mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas de fisioterapia, en orden a la efectividad del derecho a la Salud - como son medios físicos y naturales, calor y la luz y sobre todo la aplicación de las manos realizando masoterapia, según los estudios universitarios que se encuentran regulados en el Real Decreto 2965/80,de 12 de Diciembre. 

b) En el ejercicio de dicha profesión, el Fisioterapeuta queda sometido a la normativa juridica emanada del Estado y de la Comunidad Valenciana, a las prescripciones del presente Estatuto, al cumplimiento de las normas Deontologicas de la profesión de Fisioterapia. 

El colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana, se crea según Ley 1 / 2.000 del 30 de Marzo, tras la promulgación de la ley 6 / 1.997 de 4 Diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 1

El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 2

El ámbito territorial del Colegio es toda la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 3

Corresponde a la Junta de Gobierno fijar la sede social del Colegio dentro de la ciudad de Valencia CALLE SAN VICENTE MARTIR, Nº 61 - 2ª ( 46002 ) y establecer si procede, una delegación en las otras dos capitales de la comunidad, o tantas otras como se entienda conveniente.

ARTÍCULO 4

El objeto del Colegio es dotar a los fisioterapeutas con una institución de defensa y representación de sus intereses que, además, contribuya a proveer a la población de una asistencia sanitaria progresivamente mejor.

ARTÍCULO 5

Los fines esenciales del Colegio son los que dispongan las leyes y especialmente: 

a) La ordenación y custodia del ejercicio profesional de la Fisioterapia, según las normas y principios de la debida aplicación.

b) La representación y defensa de los intereses generales de los fisioterapeutas y de la Fisioterapia y particularmente, en sus relaciones con la administración y con las instituciones sanitarias.

c) Velar porque la Fisioterapia constituya un medio adecuado para la mejora de la atención a la salud de los ciudadanos.

d) Promover y extender la integración de la Fisioterapia en la estructura sanitaria.

ARTÍCULO 6

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio tiene atribuidas las funciones siguientes:

a) Velar porque el ejercicio profesional responda, en número de profesionales y en calidad, a las necesidades de la población.

b) Dictar un código deontológico de la profesión y tener cuidado de su respeto y seguimiento, ejerciendo, si cabe, medidas disciplinarias.

c) Participar en lo órganos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones, cuando aquélla lo quiera o resulte de las disposiciones aplicables.

d) Dotarse con los recursos humanos, materiales y económicos proporcionados a su entidad y finalidades, y mantener la estructura colegial en condiciones de atender sus objetivos.

e) Promover y llevar a término todo tipo de actividades de mejora de la condición profesional y humana de los colegiados.

f) Vigilar que la utilización del nombre y el ejercicio de las técnicas propias de la Fisioterapia se atengan a las normas sobre intrusismo profesional, del mismo modo que ha de evitar la competencia desleal entre colegiados.

g) Emitir informes y dictámenes relativos a la Fisioterapia y a su ejercicio profesional.

h) Y tantas otras funciones se ajusten a la naturaleza del Colegio y a los intereses de la Fisioterapia y de sus profesionales.