DEBERES DE LOS COLEGIADOS

 

Artículo 16. De los deberes

Los colegiados han de cumplir los siguientes deberes:

a) Respetar y atenerse a las normas colegiales, incluidas en los presentes estatutos, reglamentos y régimen interno.
b) Contribuir al mantenimiento del ICOFCV haciendo efectivas las obligaciones económicas en tiempo y forma, debidamente aprobadas, que les sean presentadas.
c) Respetar los principios deontológicos de la profesión.
d) Informar al ICOFCV de los cambios en sus datos personales y profesionales que sean relevantes para el correcto funcionamiento del mismo, así como, las circunstancias que puedan incidir en la vida colegial o en el ejercicio de la Fisioterapia.
f) Ejercer fielmente los cargos para los cuales fuesen elegidos, siempre que no lo impidiesen causas de fuerza mayor, respondiendo a la confianza depositada.
g) Tomar parte en las asambleas en la medida que lo permitan sus circunstancias.

Artículo 17. Obligaciones

El Colegiado no podrá, bajo ninguna circunstancia:

a) Tolerar o encubrir, en cualquier forma, a quien sin la adecuada titulación ejerza la Fisioterapia.
b) Prestarse a que su nombre figure como director, asesor o trabajador de centros de curación o empresas, que incurran en confusión, publicidad engañosa o que atente contra la salud pública y contra los derechos de los consumidores y usuarios.
c) Desviar a los pacientes de las consultas públicas de cualquier índole, hacia la consulta particular, con fines interesados.