RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 18. Naturaleza

Los colegiados que infringieren los deberes profesionales o incumpliesen las normas colegiales pueden ser objeto de un expediente disciplinario que determine la responsabilidad y la sanción que sobrevenga.

Artículo 19. Principios generales.

El ICOFCV tiene potestad disciplinaria para sancionar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de su profesión o actividad colegial, para lo cual desarrollará un Reglamento de Procedimiento Disciplinario.

Artículo 20. Infracciones disciplinarias.

Sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario, las faltas se calificarán de leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

a) La desatención de los requerimientos colegiales que sean relevantes para el correcto funcionamiento del mismo.
b) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el ICOFCV o sus órganos rectores.
c) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
d) La realización de actos profesionales negligentes, si de los mismos no resultare perjuicio para los pacientes.

2. Son faltas graves:

a) La comisión de cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b) El encubrimiento de actos que incurran en confusión, publicidad engañosa o que atenten contra la salud pública y contra los derechos de los consumidores y usuarios, o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
c) Las acciones de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16, así como incurrir en las acciones recogidas en el Artículo 17 de los presentes Estatutos.
d) La realización de actos profesionales negligentes por los cuales resulte perjudicado el paciente.
e) La falta de pago correspondiente a una anualidad de cuotas de colegiación, así como no abonar la cuota de inscripción, no atendiendo a la notificación pertinente.
f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del ICOFCV, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
g) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados se establecen en las leyes sobre Colegios Profesionales o los presentes Estatutos y sus reglamentos.
h) El atentado grave contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los Colegiados con ocasión del ejercicio profesional.
i) La falta de comunicación al ICOFCV de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.

3. Son faltas muy graves:

a) La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La realización de actos profesionales que sean calificados en sentencia judicial firme como dolosos.
f) La falta de pago de más de un año de cuotas de colegiación.
g) La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión, y suponga un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concretado la actuación profesional.
h) La facilitación, colaboración, prescripción o dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, así como el propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en las normas de actuación del fisioterapeuta y en las previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
i) El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión, de forma deliberada y dolosa.

Artículo 21. Obligatoriedad de comunicación

Aquellos que tengan conocimiento de la concurrencia de algún hecho que pueda ser motivo de expediente ha de comunicarlo a la Junta de Gobierno para que decida, según criterio mayoritario, respecto de la incoación o no de expediente disciplinario.

1) Si el autor de los hechos forma parte de la Junta de Gobierno, es necesario un mínimo de veinticinco colegiados para promover la incoación de expediente el cual es en este caso, preceptivo, sea cual sea el alcance de la infracción.

2) Conocidos los hechos, la Junta de Gobierno actuará en función del procedimiento establecido en el reglamento de procedimiento disciplinario.

Artículo 22. De la resolución de los expedientes

Contra la resolución de los expedientes disciplinarios, igualmente que respecto de todos los actos y acuerdos colegiales, los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el propio ICOFCV en un plazo de un mes desde el siguiente en que sean notificados.

Contra la resolución de estos recursos es competente la jurisdicción contencioso administrativa., dado que el ICOFCV asume las funciones atribuidas por la ley 6/1997 de 4 Diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana a los consejos valencianos de colegios profesionales, en cuanto les sean de aplicación de conformidad al artículo 14.3 de dicha ley.

Artículo 23. Recursos de reposición

Corresponde a la Junta de Gobierno resolver los recursos de reposición en el término de un mes desde que fueron interpuestos, de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución se notificará de forma expresa dentro de los diez días siguientes a la decisión de la junta de Gobierno, en caso contrario se entenderá desestimada quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

La resolución del recurso agota la vía administrativa al asumir el COFCV las funciones de Consejo General con ámbito territorial en la Comunidad Valenciana

Artículo 24. Actos y decisiones

Los actos y decisiones colegiales son ejecutivos en el momento que se adopten.

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno puede acordar la ineficacia provisional de los acuerdos pendientes de recursos siempre que no sean irreparables.