Artículo 49. Convocatoria
Las elecciones se han de convocar con suficiente antelación como para que la renovación no exceda el mandato de la Junta.
La convocatoria se publicitará por los medios informáticos que tenga la administración del ICOFCV, en el tablón de anuncios de la sede del ICOFCV y de las delegaciones, así como por medio de la Ventanilla Única.
La convocatoria comporta:
a) La publicidad del censo de colegiados y la posibilidad de corregirlo en un plazo que no exceda de cinco días.
b) La disposición de un plazo de ocho días para que los candidatos presenten sus candidaturas en la sede del ICOFCV.
c) Una vez revisado el censo, la Junta lo ha de hacer público, igualmente respecto de las candidaturas debidamente presentadas en un plazo de cinco días.
d) La fijación del lugar, del día y el horario de las elecciones en una sesión única que se ha de celebrar antes de que transcurran veinte días desde la promulgación de los candidatos.
Artículo 50. Candidaturas
Las candidaturas siguen el sistema de una lista cerrada que refleje los nombres y los cargos a los cuales optan, así como la designación de suplentes para proveer posibles bajas de la Junta de Gobierno. A su vez en cada candidatura deberá contar con al menos el 50% de los miembros de la Junta de Gobierno. En el caso en que más del 50% de los miembros de la Junta de Gobierno manifiesten su voluntad de no continuar, el número de miembros presentes en las candidaturas podrá ser menor.
Es necesario que el candidato a decano presente brevemente las circunstancias de los candidatos y acreditar experiencia suficiente, como mínimo de cuatro años de haber participado en actividades del ICOFCV, debiendo presentar el aval de 5% DE los colegiados, y designando al colegiado que ha de ser su interventor en las elecciones.
En las elecciones a Decano, los candidatos deberán de tener una antigüedad mínima de 5 años en el ICOFCV en el momento en que se produzca la Convocatoria.
Artículo 51. El voto
El voto es personal, secreto e intransferible y ha de hacer constar exclusivamente, la candidatura seleccionada o bien optar por el voto en blanco.
Voto por correo:
1. Los colegiados que quieran ejercer el voto por correo deberán solicitarlo individualmente en comparecencia personal en las oficinas de la Sede Colegial o de las Delegaciones, hasta el decimoquinto día anterior a la fecha de la votación.
El colegiado deberá acreditar su identidad mediante exhibición del DNI o del carné colegial.
El ICOFCV registrará la petición de voto y tomará nota en el censo para que el día de las elecciones no se ejerza el derecho de voto personalmente.
2. También, los Colegiados que por una imposibilidad física debidamente acreditada no puedan comparecer personalmente podrán otorgar poderes a otro colegiado para este trámite. En todo caso, la firma del Colegiado en el sobre exterior prevista en el apartado siguiente será insustituible.
3. En el ICOFCV se entregará al solicitante del voto por correo un sobre blanco y un sobre exterior, en el que se hará constar en el anverso la palabra «ELECCIONES» y en el reverso su nombre y apellidos, dirección, número de colegiado y su firma, y la siguiente inscripción: «contiene papeletas para la elección de la Junta de Gobierno del ICOFCV».
4. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en el sobre blanco que se cerrará y se introducirá a su vez junto con la fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el sobre exterior, que se remitirá por correo certificado a la sede del ICOFCV.
5. Los votos por Correo deberán dirigirse al Secretario de la Junta de Gobierno que se hará cargo de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los mismos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna designada a tal efecto.
6. Se admitirán los votos por Correo que se reciban en la sede electoral hasta el momento del cierre de la votación.
7. Una vez finalizadas las elecciones, se procederá en primer lugar a la apertura de la urna con los votos por correspondencia, procediendo a comprobar que los datos y firma del elector que constan en el sobre exterior coinciden con la firma del Documento Nacional de Identidad que preceptivamente habrá adjuntado, en cuyo caso se introducirá la papeleta de nuevo en la urna, con su sobre.
8. Será declarado nulo todo voto por Correo que no cumpla estrictamente la normativa prevista en estos Estatutos colegiales.
9. Los colegiados que soliciten votar por Correo no podrán votar personalmente.
10. Se levantará acta y lista de los sobres recibidos y sus votantes.
Serán nulos los votos que no reuniesen los requisitos expresados, contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación, borrones, y aquellas que nombren varias candidaturas o candidaturas incompletas. Aquellos que sean recibidos después del día previo a las elecciones también serán nulos.
Las votaciones se podrán realizar en las tres provincias, según lo decida la Junta de Gobierno.
Artículo 52. La mesa electoral
La presidencia de la mesa electoral ha de estar permanentemente ocupada por algún miembro de la Junta de Gobierno, asistido por dos interventores y uno más por cada candidatura que lo hubiese designado.
Una vez abiertas las elecciones el presidente de la mesa ha de ofrecer a los electores una urna suficientemente garantizada para que previa comprobación de la constancia del votante en el censo por parte de los interventores, depositen su papeleta de voto.
Antes de que concluya el horario de elecciones, el secretario de la Junta de Gobierno ha de introducir en la urna los votos debidamente recibidos por correo.
Artículo 53. Recuento de votos
Una vez sea fijada la hora para el cierre de la urna, el secretario y los interventores han de proceder al recuento de los votos y a la proclamación del candidato electo.
Los empates se dirimen en favor del candidato a decano de más antigüedad colegial
Los incidentes de la jornada y el resultado de la votación han de constar en un acta electoral firmada por el secretario y los interventores.
Artículo 54. Proclamación
La proclamación de la nueva Junta de Gobierno, la composición de la cual ha de ser comunicada a la Generalitat Valenciana en el término de diez días, convierte a la cesante en Junta en funciones, encargada, nada más, del trámite colegial ordinario y de convocar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas Juntas para el paso de poderes.
Durante los noventa días siguientes al paso de poderes, los miembros de la Junta de Gobierno renovada pueden ser convocados tantas veces como convenga a la transferencia de gobierno.