Artículo 22
Las relaciones entre los fisioterapeutas han de estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición han de hacer posible atender las solicitudes de ayuda, de colaboración o de consejo procedentes de compañeros que tengan necesidad de ello.
Artículo 23
Los fisioterapeutas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que hubiere entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán con ellos sin ninguna reserva sus conocimientos científicos.
Los fisioterapuetas se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de usuarios, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante.
Artículo 24
Los desacuerdos sobre cuestiones fisioterápicas, ya sean profesionales o deontológicas, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En el caso de no llegar a un acuerdo, los fisioterapeutas podrán acudir al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en esos conflictos.
Artículo 25
Es un deber deontológico el que un fisioterapeuta comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y de competencia profesional de sus colegas.
Artículo 26
El fisioterapeuta ha de contribuir a la formación profesional de los estudiantes de fisioterapia, ofreciendo su experiencia y sus conocimientos a las necesidades de su aprendizaje.
Artículo 27
El Colegio desaprueba la constitución de grupos profesionales en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros.