Cap. I Disposiciones generales. (art 04-05)

 

ARTÍCULO 4. - TRAMITACIÓN Y NOTIFICACIONES.

1. El procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites.
2. La tramitación y las notificaciones se ajustarán a lo establecido en el presente Reglamento.
3. Las notificaciones podrán ser hechas por correo certificado, por vía telemática o electrónica, o a través de cualquier sistema de comunicación segura implantado por el ICOFCV en el domicilio profesional o dirección telemática o electrónica que el colegiado tenga comunicado al Colegio, y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse por no haber comunicado reglamentariamente su eventual traslado de domicilio o cambio de dirección telemática o electrónica.
El Secretario del expediente dará fe del hecho de haberse remitido la comunicación y, cuando sea necesario, de su contenido. Si no pudiese ser verificada la notificación se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncios del propio Colegio conforme determina el artículo 16 de los Estatutos del ICOFCV, con sujeción a las previsiones del artículo 61 de la Ley 30/1992. Las notificaciones podrán simultanearse con la colocación en dicho tablón de anuncios cuando el instructor lo estime conveniente, al objeto de no consumir innecesariamente o acortar los plazos de tramitación del expediente.
4. Los plazos establecidos en este Reglamento serán prorrogables por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta razonada del instructor del expediente. Aprobación que deberá efectuarse en todo caso antes de la finalización de procedimiento. El acuerdo sobre la prórroga, que se notificará al colegiado afectado o recurrente, no será recurrible.
5. A los efectos de este Reglamento, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

ARTÍCULO 5. - DERECHOS DE LOS IMPUTADOS.

Los imputados respecto de quienes se sigan procedimientos disciplinarios, tendrán los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia.
b) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, del órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
c) A abstenerse de declarar en el procedimiento seguido en su contra, formular las alegaciones que estime oportunas y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes.
d) A la motivación de la resolución final.
e) A los demás derechos reconocidos por la Ley 30/1.992.