ARTÍCULO 1. - OBJETO, TIPO DE FALTAS Y SANCIONES
Será aplicable directamente al Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana con el objeto de depurar la responsabilidad disciplinaria en que puedan incurrir los Fisioterapeutas colegiados, los colegiados no ejercientes y los colegiados de honor, en caso de infracción de sus deberes profesionales, colegiales o deontológicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal exigible.
1. Son faltas leves:
a) La desatención de los requerimientos colegiales que sean relevantes para el correcto funcionamiento del mismo.
b) La realización de actos desconsiderados hacia los compañeros, el Colegio o sus órganos rectores.
c) La falta de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.
d) La realización de actos profesionales negligentes, si de los mismos no resultare perjuicio para los pacientes.
2. Son faltas graves:
a) La comisión de cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
b) El encubrimiento de actos que incurran en confusión, publicidad engañosa o que atenten contra la salud pública y contra los derechos de los consumidores y usuarios, o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.
c) Las acciones de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, así como incurrir en las acciones recogidas en el artículo 17 de los presentes Estatutos.
d) La realización de actos profesionales negligentes por los cuales resulte perjudicado el paciente.
e) La falta de pago correspondiente a una anualidad de cuotas de colegiación, así como no abonar la cuota de inscripción, no atendiendo a la notificación pertinente.
f) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.
g) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto a los colegiados se establecen en las leyes sobre Colegios Profesionales o los presentes Estatutos y sus reglamentos.
h) El atentado grave contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los Colegiados con ocasión del ejercicio profesional.
i) La falta de comunicación al Colegio de las modificaciones en los datos personales y profesionales de la persona colegiada.
3. Son faltas muy graves:
a) La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años.
b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
c) La vulneración del secreto profesional.
d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
e) La realización de actos profesionales que sean calificados en sentencia judicial firme como dolosos.
f) La falta de pago de más de un año de cuotas de colegiación.
g) La embriaguez o toxicomanía cuando afecten gravemente al ejercicio de la profesión, y suponga un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concretado la actuación profesional.
h) La facilitación, colaboración, prescripción o dispensación de sustancias y productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de la actividad deportiva, así como el propiciar la utilización de métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte, sin cumplir con las formalidades prescritas en las normas de actuación del fisioterapeuta y en las previstas en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de la Lucha contra el Dopaje en el Deporte.
i) El incumplimiento de los estatutos y otras normas colegiales y de los principios que inspiran la profesión, de forma deliberada y dolosa.
Las sanciones que pueden imponer son:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Represión privada.
c) Amonestación escrita.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación por escrito, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos colegiales en la Junta de Gobierno por un plazo no superior a cinco años.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no superior a un año.
b) Inhabilitación permanente para el desempeño de cargos colegiales directivos.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado.