La nueva normativa afecta a las clínicas y centros de fisioterapia que cuenten con personal contratado. El Real Decreto 723/2026 amplía la información que debe facilitarse a los trabajadores sobre aspectos como jornada, retribución, periodo de prueba, formación, conciliación o sistemas automatizados, entre otros.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 15 de septiembre el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, por el que se transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
La nueva normativa refuerza y amplía el deber de las empresas de informar por escrito a sus trabajadores sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones en las que se desarrolla la relación laboral. Estas obligaciones se aplicarán, con carácter general, a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas.
¿Qué información deberá facilitar la empresa?
La empresa deberá informar por escrito sobre los aspectos esenciales de la relación laboral, salvo que toda esta información ya figure de manera completa en el contrato de trabajo. Si este recoge solo una parte, la empresa deberá facilitar por escrito la información restante.
Entre los aspectos que deberán comunicarse se encuentran:
· Identidad de las partes que suscriben el contrato de trabajo.
· Fecha de inicio y, en su caso, fin o duración previsible del contrato.
· Domicilio social de la empresa y centros de trabajo de prestación de servicios y/o de adscripción en caso de trabajo a distancia.
· Contenido de la prestación laboral y causa habilitante de la contratación temporal, en su caso.
· Categoría o grupo profesional en el que se encuadra a la persona trabajadora.
· Retribución: salario base y complementos, forma de cálculo de conceptos salariales variables y criterios de percepción.
· Tiempo de trabajo: duración y distribución de la jornada, supuestos de modificación de jornada y cambios de turno, horas extraordinarias y su retribución, vacaciones y procedimiento de su fijación.
· Distribución irregular de jornada; sistema de fijación, periodos mínimos de preaviso.
· Periodos de actividad e inactividad en fijos-discontinuos.
· Duración del período de prueba y obligaciones durante el mismo.
· Derecho a la formación.
· Identidad de la empresa usuaria en caso de ETT y causa habilitante del contrato de puesta a disposición.
· Existencia y reglas de funcionamiento de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones sobre la relación laboral.
· Plan de igualdad, política de conciliación y protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, de aplicación en la empresa.
· Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI implementadas en la empresa.
· Procedimiento de extinción del contrato, requisitos formales, preaviso.
· Convenio colectivo aplicable.
· Sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, incluyendo entidad gestora, mejoras voluntarias de la acción protectoria y planes de pensiones.
· Supuestos de modificación de condiciones esenciales.
En el caso de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, deberá facilitarse también información sobre la empresa usuaria y la causa que habilita el contrato de puesta a disposición.
La información podrá entregarse en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para el trabajador, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve prueba de su transmisión o recepción.
¿Cuándo deberá facilitarse esta información?
En las nuevas relaciones laborales, la información deberá proporcionarse antes del inicio de la relación laboral.
Además, cuando se produzcan modificaciones en las condiciones sobre las que existe obligación de informar, deberán comunicarse al trabajador lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio comience a aplicarse.
¿Qué ocurre con los contratos que ya están en vigor?
El Real Decreto también regula las relaciones laborales existentes antes de su entrada en vigor.
En estos casos, la empresa deberá facilitar la nueva información cuando el trabajador la solicite y siempre que no disponga ya de ella, para lo que contará con un plazo máximo de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud.
El SEPE facilitará un modelo de documento
El Real Decreto establece que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), deberá poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo que recoja los contenidos exigidos por la nueva normativa. Este estará disponible a través de su página web oficial.
No obstante, desde la asesoría laboral del ICOFCV recomiendan a los colegiados que tengan personal contratado que, ante cualquier duda sobre el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, consulten con su asesor laboral.
Consulta el Real Decreto 723/2026 en el BOE.




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