Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, “PLAN RESISTIR PLUS”

Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, “PLAN RESISTIR PLUS”
Estas ayudas tienen como finalidad apoyar la solvencia y reducir el endeudamiento de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras afectados por la pandemia de COVID-19. En concreto, serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer la deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
 
Las cantidades máximas que se puede llegar a obtener son:
 
-  Opción A: Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, y de los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, podrán llegar a percibir un importe máximo de 3.000 euros.
-  Opción B: Resto de empresarios, profesionales o entidades podrán obtener una ayuda que nunca será inferior a los 4.000 euros y podrá ascender hasta los 200.000 euros.
 
Los plazos que existe para solicitar cita previa y poder posteriormente presentar las solicitudes de la subvención son:
 
-   Opción A: el plazo se iniciará el 31 de mayo y finalizará el 04 de junio de 2021.
-   Opción B: el plazo se iniciará el 7 de junio y finalizará el 11 de junio de 2021.
 
Requisitos para poder optar a la solicitud de la subvención:
 
a) Todo beneficiario de la subvención debe haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el anexo I del decreto (archivo adjunto) y continuar en su ejercicio en el momento de la presentación de la solicitud. 
-   Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades que pertenecen al grupo, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando, en el momento de presentar la solicitud, al menos una de las actividades del Anexo I como actividad principal.
 
b) Además, para los empresarios, profesionales y entidades, que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 debe haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y tengan un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.
 
c) No se considerarán destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, cumpliendo lo indicado en los párrafos anteriores, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
 
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