Artículo 4
La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito de la salud.
Artículo 5
La Fisioterapia es el arte y la ciencia del tratamiento físico; es decir, el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas, que mediante la aplicación de medios físicos curan, previenen las enfermedades, promueven la salud, recuperan, habilitan y readaptan a las personas afectas de disfunciones somáticas o a las que desean mantener un nivel adecuado de salud.
Además, la Fisioterapia incluye la ejecución de pruebas eléctricas y manuales precisas para determinar el valor de la afectación de la inervación y fuerza muscular, pruebas para determinar las capacidades funcionales, la amplitud del movimiento articular y medidas de la capacidad vital, así como ayudas diagnósticas para el control de la evolución.
Artículo 6
Son funciones de los fisioterapeutas, entre otras, la aplicación de tratamientos con medios físicos que se prestan a los enfermos de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: patologías respiratorias, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología y ortopedia, coronariopatías, lesiones medulares, ejercicios maternales pre y post parto y cuantas técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos o en la prevención y la promoción de la salud.
Estas funciones se desempeñaran en instituciones sanitarias, centros docentes, centros de servicios sociales, instituciones deportivas, consultorios de fisioterapia, centros de rehabilitación, gimnasios terapéuticos y domicilios de los usuarios.
Artículo 7
El objetivo último de la Fisioterapia es preservar, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos a fin de mejorar la calidad de vida de la persona y de la comunidad.
Artículo 8
La profesión de fisioterapeuta se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de la responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los usuarios, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
Artículo 9
La principal lealtad del fisioterapeuta es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. En la prestación de sus servicios el/la fisioterapeuta no hará ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad clase social o cualquier otra diferencia.
Artículo 10
El/la fisioterapeuta no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de la ética profesional de los/las fisioterapeutas.
Artículo 11
El/la fisioterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente -sin la titulación y la preparación necesarias- realizan actos de ejercicio profesional de la fisioterapia, y denunciará los casos de intrusismo que lleguen a su conocimiento.
El ejercicio de la fisioterapia no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenas al fundamento científico de la fisioterapia.
El avance científico está fundamentado en la investigación y por ello no puede prescindir, en muchos casos, de la experimentación sobre seres humanos , que sólo podrá realizarse cuando lo que se quiere experimentar haya sido satisfactoriamente estudiado y de acuerdo con los criterios, reglas o principios fijados en la Ley.
Del mismo modo, al Fisioterapeuta le está vedado divulgar información técnica y práctica dirigida a personas o colectivos que aspiran a desempeñar actividades similares a las que realizan los Fisioterapeutas, cuyas enseñanzas se imparten en centros en los que no se expiden títulos académicos, y que con su actuación en muchos casos realizan prácticas ilegales y en otros provocan, cuanto menos, confusión en los pacientes al no poder distinguir con claridad entre el auténtico profesional y el inauténtico.