Desde la asesoría laboral del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana nos recuerdan que en fecha 28 de diciembre de 2018 fue publicado el Real Decreto-Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019, de la que exponemos las novedades más relevantes para los trabajadores autónomos.
Novedades Autónomos 2019:
· -Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo. Disponen de un plazo de 3 meses (hasta 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio de 2019.
· -Se ha aprobado el aumento del 1,25% de la base mínima de cotización de autónomos. De esta manera la base mínima de cotización del autónomo pasará de los 932,70 euros de 2018 a 944,40 euros a partir del 1 de enero de 2019.
· -La cotización del autónomo societario también experimenta incrementos desde el 1 de enero de 2019. La base mínima se sitúa en 1.214,08 euros, lo que supone un incremento de la cuota de 7,22 euros mensuales y 86,64 euros al año que deja una cuota de autónomo societario de 364,22 euros.
· -La base máxima de cotización también aumenta un 7%.
· -Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también, a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.---
· -Para la cotización en accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real Decreto-Ley 28/2018.
- Los tipos de cotización son, a partir del 1 de enero de 2019, los que a continuación se exponen:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30%.
b) Para las contingencias profesionales, el 0,9%, del que el 0,46% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
c) Por cese de actividad, el 0,7%.
d) Por formación profesional, el 0,1%.
- Total cotización para el año 2019 será del 30%
- El incremento del tipo de cotización será paulatino durante los próximos cuatro años. El tipo de cotización escalará hasta el 30,3% en 2020, al 30,6% en 2021 y al 30,9% en 2022. De esta manera se sufragará el coste de incluir el conjunto de coberturas sociales.
· - Las nuevas coberturas sociales facilitarán al autónomo las siguientes acciones:
o Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
o Dejar de pagar cuota de autónomos a partir de los sesenta días de baja por Incapacidad Temporal cursada a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el momento de alta.
o Acceder a la formación continua.
o Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
Todo lo anterior son medidas provisionales hasta la implantación, previsiblemente en 2019, de un sistema de cotización por ingresos reales que establece cuatro tramos en función del beneficio neto y en el que los autónomos cuyos ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional serían los más beneficiados.
Si no estás acogido a ninguna Mutua de Accidentes, te recordamos que tienes la obligación de tramitarlo hasta 30 de marzo de 2019.
Si tienes cualquier duda, recuerda que puedes consultar a la asesoría laboral del ICOFCV. Los datos de contacto los encontrarás en la web, en la zona privada de colegiados.