Cap. 03-05

 

 

 

Capítulo 3º. Sobre el procedimiento de colegiación digital.

Se establece la voluntad explícita de digitalizar todas las gestiones, susceptibles de ello, que se deban realizar tanto por parte de los colegiados, futuros colegiados y administración del ICOFCV con el fin de adecuarse la nueva alfabetización, agilizar los trámites y economizar recursos. Este aspecto nos permitirá adaptarnos a la normativa de Ventanilla Única.

En este sentido, la Junta de Gobierno podrá reunirse de manera presencial, telemática o en ambas modalidades.

Se establece una vía de comunicación interna, mediante un programa informático específico, tanto para trabajadores como para los miembros de la Junta de Gobierno y Coordinadores de Sección. Sin perjuicio de otros sistemas y aplicaciones que requiera en cada momento.

Capítulo 4º. Los tipos de colegiados, cuotas y justificación documental.

Las cuotas colegiales serán asignadas por la Junta de Gobierno en función de las necesidades de gestión y servicios ofrecidos, serán anuales, y en concordancia con la legislación vigente. Los pagos se realizarán de manera semestral, si bien de manera excepcional se podrán establecer otras periodicidades.

En función de los tipos de colegiados las cuotas serán:

a) Ejercientes. El 100% de la cuota establecida.
b) No ejercientes. Será del 25% de la cuota establecida.
c) Como colegiados honorarios. Será del 25% de la cuota establecida.
d) Como colegiados de honor. Estarán exentos.

El colegiado no ejerciente deberá aportar la documentación que acredite su situación mediante fe de vida laboral actualizada o certificado de encontrarse desempleado, y declaración jurada de no ejercer la profesión de fisioterapeuta y ser conocedor de que esta figura no está incluida en el seguro de Responsabilidad Civil.

El colegiado honorario deberá aportar la documentación que acredite su situación mediante certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaración jurada de no ejercer la profesión de fisioterapeuta y ser conocedor de que esta figura no está incluida en el seguro de Responsabilidad Civil.

 

Capítulo 5º. Sobre el procedimiento en el establecimiento y firma de convenios con el ICOFCV.

El procedimiento para la firma de un convenio, independientemente de su implicación y alcance, deberá obligatoriamente pasar los siguientes pasos:

  1. Remisión a la Administración del ICOFCV.
  2. Revisión y aprobación por parte de los Servicios Jurídicos del ICOFCV.
  3. Revisión por parte de la Junta Permanente.
  4. Si fuese el caso renegociación de las condiciones.
  5. Aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
  6. Entrada en vigor del convenio.

En ningún caso se podrá firmar ningún convenio que exceda la duración de la Junta de Gobierno que apruebe el mismo.