¿Cómo afecta a los fisioterapeutas la despenalización de los juicios de faltas por accidentes de tráfico?

 

 

El servicio jurídico del ICOFCV recuerda que puede incrementarse la solicitud de informes periciales a los fisioterapeutas e informa a los colegiados cómo actuar ante los tribunales y reclamar los honorarios por su intervención en un juicio.

Cómo afecta la despenalización de los juicios de faltas por tráfico a los fisioterapeutas

La entrada en vigor del nuevo Código Penal, el pasado 2 de julio de 2015, conlleva cambios especialmente importantes en cuanto a las reclamaciones derivadas de lesiones causadas por accidentes de tráfico. Con la reforma se han eliminado los Juicios de faltas, que era la vía más común para reclamar las indemnizaciones correspondientes en estos casos.

La despenalización de las lesiones producidas por el hecho circulatorio hace que a partir de ahora no haya intervención del médico forense en la determinación y alcance de las lesiones y secuelas. En adelante, será necesaria una actividad probatoria privada por parte del lesionado para hacerla valer en un procedimiento civil, donde se ventilaran las responsabilidades indemnizatorias.

Esto va a suponer que para determinar el alcance de las lesiones, el afectado tendrá que acreditarlas con base a informes emitidos por los diferentes profesionales sanitarios que hayan intervenido en su proceso de sanidad y curación, lo que sin duda, va a incrementar la solicitud de informes periciales a los fisioterapeutas, dado que es un profesional con una intervención activa en la rehabilitación de lesiones producidas como consecuencia de accidentes de tráfico.

Así mismo, estos informes periciales que tendrá que emitir el fisioterapeuta a petición del lesionado por accidente de tráfico cuando intervenga en su tratamiento sanitario, para que éste pueda aportarlo, deberán ser ratificados en sede judicial.

Al hilo de esta nueva situación queremos poner en conocimiento de los colegiados que el artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge la indemnización a los testigos que declaren en juicio a petición de las partes del procedimiento. Indemnización que se deberá solicitar ante el Secretario judicial del juzgado que conozca el asunto.