El Colegio ha introducido la prescripción de las faltas y de las sanciones para dar mayores garantías a todos los colegiados ante la apertura de expedientes disciplinarios
La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana (ICOFCV) ha aprobado por unanimidad los dos puntos del orden del día: la adaptación del Reglamento de Régimen Interno y la modificación del Reglamento de Régimen Interno Disciplinario con la inclusión de la prescripción de las faltas y sanciones.
La sesión, celebrada el 8 de mayo en la sede de Valencia, estuvo presidida por el decano del ICOFCV, Josep C. Benítez; el secretario general, José Casaña; y la delegada de Valencia, Laura López, quién hizo de moderadora de la misma.
La adaptación del Reglamento de Régimen Interno fue aprobada por unanimidad. En ella se han recogido los requerimientos realizados por parte de la Conselleria de Gobernación y Justicia, en su mayoría puntualizaciones de sintáctica que no afectan al conjunto ni al sentido de los artículos del mismo pero que era necesario realizar.
El segundo punto del orden del día, la inclusión de la prescripción de las faltas y sanciones en el Reglamento de Régimen Disciplinario, también ha sido aprobado por unanimidad por la Asamblea. De esta manera, se han establecido los plazos de prescripción para faltas muy graves, graves o leves, así como, para las sanciones que se deriven de la comisión de las mismas.
“La Junta de Gobierno estamos aplicando el Reglamento de Régimen Disciplinario desde que se aprobó y ya tenemos varios expedientes resueltos. No obstante, lo hemos adecuado con el objetivo de dar las máximas garantías a todos los colegiados que puedan verse afectados en temas tan serios como estos”, ha subrayado el decano del ICOFCV.
Recordar que en julio del 2014, la nueva Junta de Gobierno convocó una Asamblea Extraordinaria en la que se aprobó, entre otros puntos, el primer Reglamento de Régimen disciplinario del ICOFCV. Un paso clave para que el Colegio pudiera hacer efectiva su disposición sancionadora con plenas garantías y actuar ante casos de morosidad o de otras conductas tipificadas como sancionables en nuestro Reglamento de Régimen disciplinario, estatutos y normas deontológicas vigentes.