Protocolo contra el acoso sexual, obligatorio para toda empresa y autónomo con empleados

 

Desde el ICOFCV recordamos a nuestros colegiados que toda empresa y/o autónomo que tenga contratado personal está obligado por Ley a tener implantado un “Protocolo contra el acoso sexual y laboral” y que, en caso de no tenerlo, puede ser multado. En la noticia facilitamos un modelo editable para desarrollarlo.

Protocolo contra el acoso sexual, obligatorio para toda empresa y autónomo con empleados

Contar con un protocolo contra el acoso laboral y sexual es una obligación para todas las empresas y autónomos, entre ellas las clínicas de Fisioterapia, que tengan empleados a su cargo, independientemente del número de trabajadores o del tamaño.

Tal y como ha instaurado el Ministerio de Igualdad, este protocolo debe recoger tanto las medidas para la prevención del acoso como las medidas y procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el puesto de trabajo.

Asimismo, la empresa y/o autónomo tiene la obligación de comunicar dicho protocolo a todos los empleados para que sean conocedores del mismo y cualquier hombre o mujer que se sienta acosado sepa cómo actuar/denunciar ante situaciones de acaso por razón de sexo.

Para facilitar la implantación del procedimiento de actuación, el Instituto de las Mujeres, órgano perteneciente al Ministerio de Igualdad, ha elaborado un modelo de protocolo editable (hay que rellenar con los datos de la clínica y/o autónomo) para empresas que carezcan de Plan de Igualdad y otro para empresas que cuenten con un Plan de Igualdad (solo están obligadas a tener Plan de Igualdad las empresas con más de 50 trabajadores). Puedes acceder a ellos en los siguientes enlaces:

Protocolo empresas sin Plan Igualdad y con Plan de Igualdad desde la página del Instituto (en word)

Protocolo empresas sin Plan Igualdad (PDF)

Protocolo empresas con Plan Igualdad (PDF)

Dichos protocolos están incluidos en el Manual de referencia para la prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo en el ámbito laboral, que también puedes consultar en el siguiente enlace: Manual.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y en el artículo 2 del RD 901/2020, todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Desde el Colegio de Fisioterapeutas os sugerimos que, en cualquier caso y ante cualquier duda, consultes con tu gestor/servicio de prevención.