Entra en vigor la Orden que regula la llevanza de los libros de registros en el IRPF

La Orden, publicada el 17 de julio en el BOE, se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. La principal novedad es la necesidad de que se haga constar el NIF de la contraparte de la operación en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.

Entra en vigor la Orden que regula la llevanza de los libros de registros en el IRPF

La Agencia Tributaria publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 17 de julio de 2019 la Orden que regula la llevanza de los Libros Registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de que puedan utilizarse como libros compatibles con los requeridos en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta Orden entró en vigor el pasado 18 de julio de 2019 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.

La principal novedad es la necesidad de que se haga constar el NIF de la contraparte de la operación en los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.

¿A quién afecta esta Orden?

- Contribuyentes que ejerzan actividades empresariales o profesionales en estimación directa y que no tengan carácter mercantil.  

- Contribuyentes que ejerzan actividades empresariales en estimación objetiva y que se deduzcan amortizaciones o el rendimiento neto se calcule teniendo en  cuenta el volumen de operaciones.  

- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

¿Cuál es el contenido de los libros?

El contenido mínimo del Libro registro de ventas e ingresos será, en el caso de que se expidan facturas completas:

- Número de la factura expedida y serie, en su caso. 

- Fecha de expedición de la factura y fecha de realización de las operaciones, si fuera diferente. 

- Denominación completa y NIF del destinatario.  

- Concepto. 

- Importe de la operación, desglosando si la operación está sujeta a IVA, la base imponible de IVA, tipo impositivo y la cuota tributaria. 

- Tipo de retención e importe, en caso de que la operación esté sujeta a retención.

En el caso de que no sea obligatoria la identificación del destinatario en las facturas (facturas simplificadas), la anotación individualizada se podrá sustituir por un asiento resumen diario donde se harán constar los números inicial y final de las facturas y se hará referencia a que se trata de un asiento resumen de facturas expedidas.

El contenido mínimo del Libro registro de compras y gastos será:

- Número de factura y serie, en su caso. 

- Fecha de expedición de la factura y fecha de realización de las operaciones, si fuera diferente.  

- Denominación completa y NIF del destinatario. 

- Concepto. En este caso habrá que tener en cuenta el desglose de gastos fiscalmente deducibles.  

- Si la operación está sujeta a IVA, el desglose de la base imponible de IVA, tipo impositivo y la cuota tributaria. 

- Importe que es considerando gasto a efectos del IRPF.  

- Tipo de retención e importe, en caso de que la operación esté sujeta a retención.

En este caso, podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, siempre que procedan de un único proveedor, que el importe total del conjunto de operaciones no exceda de 6.000 euros y que el importe de cada una de ellas no supere los 500 euros.

En ambos casos, las facturas rectificativas deberán anotarse por separado.

En el Libro registro de bienes de inversión se registrarán de manera individualizada los elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional.

Se anotará, el número de factura o número de recepción, la fecha de entrada en condiciones de funcionamiento, descripción del bien, denominación completa y NIF del proveedor, valor de adquisición, cuota de amortización y amortización acumulada.

Se hará constar también la baja del bien indicando la fecha y el motivo.  

Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, estarán obligados además a la llevanza del Libro de provisiones de fondos y suplidos, el cual deberá contener:

- Número de anotación. 

- Naturaleza. 

- Fechas en las que se produzcan o se paguen.  

- Importe. 

- Denominación completa y NIF del pagador de la provisión o perceptor del suplido. 

- Número de factura en el que se refleje la operación.

Requisitos formales

- Todos los libros registros deberán ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales. 

- Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros.  

- Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte. 

- Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades deberán llevar libros independientes para cada una de ellas.

Plazo para las anotaciones

- Deberán anotarse antes de que finalice el plazo para realizar la declaración del periodo correspondiente.  

- Cuando no se expidan facturas deberán anotarse en un plazo de 7 días a partir del momento de la realización de las operaciones.  

- Las facturas recibidas deberán registrarse en el orden en que se reciban y dentro del periodo impositivo en que proceda efectuar su deducción.

 

Recuerda que, como colegiado del ICOFCV, puedes realizar cualquier consulta al respecto contactando con el servicio de asesoría fiscal.

Comentarios

Imagen de Sandra

En el registro de gastos hay que poner el tipo y la retención, tendremos pues que poner la retención del arrendamiento, la del profesional independiente y como en ese registro también habrá que poner el salario del personal hay que poner la retención que le aplicamos. Gracias Sandra