Condenado a 2 años y 6 meses de cárcel por hacerse pasar por fisioterapeuta y estafar a pacientes

La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante da la razón al Ministerio Fiscal y al Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana y reconoce el delito de intrusismo y el delito de estafa como concurrentes, elevando la condena inicial del Juzgado de lo Penal y llevando al acusado a prisión. Asimismo, O.L.L. tendrá que indemnizar al perjudicado con un total de 15.806 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Condenado a 2 años y 6 meses de cárcel por hacerse pasar por fisioterapeuta y estafar a pacientes

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos años y seis de prisión a O.L.L. por un delito de intrusismo y un delito de estafa tras quedar probado que el acusado había engañado a una persona que acababa de sufrir un grave accidente haciéndole creer, movido por el ánimo de lucro, que tenía la titulación de Fisioterapia y que había ejercido dicha actividad sanitaria durante 225 sesiones, perjudicando así al lesionado. Así mismo, el condenado deberá indemnizar al paciente con un total de 15.806 euros por los daños y perjuicios ocasionados, 3.806 € de la parte que el perjudicado abonó por las sesiones recibidas –el resto lo asumió el seguro- y 12.000 € por daño moral.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana (ICOFCV) contra la sentencia de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche en la que solo se estimaba el delito de intrusismo.

La sentencia de la Audiencia recoge que “tanto el Ministerio Fiscal como el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana en sus recursos afirman con acierto que el condenado carecía totalmente de aptitud para desarrollar el tratamiento de rehabilitación prescrito por el traumatólogo y que la acciones que ejerció sobre la víctima no sirvieron para nada, porque en verdad no podían servir para nada al carecer de formación para su desarrollo pero eso sí, cobró una importante cantidad de dinero por ello”. 

En esta línea, se ha tenido en cuenta que el delito se produce en el ámbito sanitario, el riesgo sufrido por el perjudicado al ser tratado por quien carece de cualificación para ello y el tiempo perdido por el paciente en su recuperación así como el hecho de que le haya privado de ser tratado por un profesional sanitario cualificado. La sentencia deja claro que, entre otros bienes jurídicos, se protege  “el interés público de que ciertas profesiones sólo las ejerzan aquellas personas que están debidamente capacitadas por la Administración Pública en atención a la superior naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados por los actos propios de tales profesiones: vida, integridad corporal, libertad y seguridad.”

El perjudicado, pensando que el acusado era fisioterapeuta, tras haber sufrido un accidente de cuello quirúrgico con subluxación de hombro grado II, acromio clavicular y rotura parcial de subescapular", recibió en la mencionada clínica desde el 6 de septiembre de 2011 hasta el 15 de enero de 2013, 225 sesiones de rehabilitación realizadas por el acusado y por la que se emitió la correspondiente factura el 1 de febrero de 2013 por importe de 6.750 €, no habiendo quedado bien tras el tratamiento.

Tal y como recoge la sentencia de la Sala, el acusado “realizaba a sus pacientes técnicas manipulativas del aparato locomotor en zonas lesionadas e intervenidas quirúrgicamente. También hacia uso de máquinas terapéuticas propias de la fisioterapia, tales como ultrasonidos, lámpara de infrarrojos y equipo de electroestimulación”. Prácticas que hacía a sabiendas de que no estaba facultado para ello, ya que no dispone del título de Grado universitario de Fisioterapeuta, el cual capacita tanto técnica como legalmente. 

Asimismo, O.L.L.  se anunciaba en redes sociales como fisioterapeuta aún careciendo de dicha titulación.

El ICOFCV celebra esta sentencia y la considera “clave” ya que reconoce el delito de intrusismo y el de estafa como dos delitos conectados pero autónomos que concurren en los mismos hechos de manera independiente, lo que ha implicado una penalidad mayor para el acusado.

El decano del Colegio de Fisioterapeutas, José Casaña, subraya la importancia de estas condenas, a las que califica de “transcendental precedente” ya que “se ha valorado que lo que está en juego es la salud de los ciudadanos, y que solo los profesionales sanitarios garantizan el derecho fundamental al acceso a una sanidad con plenas garantías", tras lo que asegura que el Colegio seguirá trabajando y luchando en defensa de la profesión y del derecho de los ciudadanos a una atención de calidad.