Abierto el plazo para solicitar las ayudas “Re-Activa València” del Ayuntamiento de Valencia para autónomos y pymes ante la crisis del Covid-19

 

El Ayuntamiento de València ha lanzado las ayudas “Re-Activa València" dirigidas a autónomos y pymes para paliar los efectos económicos del Covid-19. Se trata de un plan de apoyo que dispone de 3,76 millones de euros de fondos municipales para hacer frente a la crisis generada e impulsar la economía. Se pueden solicitar desde hoy 1 de abril hasta el próximo 4 de mayo.

 

 

Abierto el plazo para solicitar las ayudas “Re-Activa València” del Ayuntamiento de Valencia para autónomos y pymes ante la crisis del Covid-19

El Ayuntamiento de València ha lanzado las ayudas “Re-Activa València" dirigidas a autónomos y pymes para paliar los efectos económicos del Covid-19. Se pueden solicitar desde hoy 1 de abril hasta el 4 de mayo. Para solicitarlas pincha aquí: Ayudas Re-Activa València. 

Nuestra asesoría fiscal nos da información sobre las ayudas:

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA PARA REDUCIR LOS EFECTOS SOBRE AUTÓNOMOS Y PYMES CAUSADOS POR EL COVID-19 

El día 31 de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el Anuncio del Ayuntamiento de Valencia sobre convocatoria del Programa de Ayudas Re-Activa con motivo de adoptar medidas económicas para afrontar la crisis generada por el Covid-19, con el objeto de paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el virus e impulsar la actividad económica en el término municipal de València, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos.

Cuantías de las subvenciones

·      3.000€ para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

·      2.000€ para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

·      En caso de tener personas trabajadoras a su cargo, las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000€ (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000€ (hasta 49 personas trabajadoras).

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan, entre otros, estos requisitos:

- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa (menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios o balance no supera los dos millones de euros) o pequeña empresa (menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios o balance no supera los 10 millones de euros).

- Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la solicitud.

- Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València.

Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), esto es el día 4 de mayo de 2020 finalizaría, dirigiéndose por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de València

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Serán obligatorio por parte de la entidad beneficiaria cumplir con, entre otras, las siguientes condiciones:

- Mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

- En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.

 

Asesoría Fiscal del ICOFCV