El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana (ICOFCV) ha solicitado a Economía, autoridad laboral competente, que dictamine positivamente los ERTES que presenten los centros de fisioterapia por causa de fuerza mayor tal como regula el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
De: Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunitat Valenciana
A: Conselleria d'Economia Sostenible, Sectors Productius, Comerç i Treball
Reg.Sal.145.2020. Escrito Colegio Fisioterapeutas CV. ERTE
Valencia, 21 de marzo de 2020
Honorable Sr. Conseller D. Rafael Climent González:
El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo establece en su nueva redacción del artículo 10 de “Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, establece que “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.
La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 expresa en su punto Séptimo. Apertura al público de establecimientos médicos: “A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento”.
En virtud de lo anterior, todos los centros de Fisioterapia sólo podrán atender patologías que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento y teniendo que aplazar el resto de los tratamientos, que son los mayoritarios, hasta que se levante el estado de alarma.
Los tratamientos de fisioterapia son intervenciones terapéuticas que implican un contacto directo con el paciente, muy cercano y mantenido en el tiempo, de tal manera que existe el más alto riesgo de contagio entre el fisioterapeuta y el paciente. Por lo que es obligatorio, para prestar la asistencia, que el fisioterapeuta disponga de las siguientes medias de protección: mascarillas y gafas de protección, guantes de nitrilo, batas desechables y soluciones hidroalcohólicas; por cada paciente que trate.
Actualmente, existe una situación de desabastecimiento de las medidas de protección enumeradas, debido que las mismas no se encuentran en los distribuidores de material sanitario por estar englobadas dentro del apartado tercero de la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En virtud de lo anterior, entiende que todos los centros de fisioterapia de titularidad privada deberán de permanecer cerrados, con la excepción de las urgencias imprescindibles e inexcusables y con los elementos de protección establecidos.
Por ello le solicitamos que, como autoridad laboral competente, dictamine positivamente los ERTES que presenten los centros de fisioterapia por causa de fuerza mayor tal como regula el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Agradeciendo su compresión hacia nuestra profesión, reciba un cordial saludo.
José Casaña Granell
Decano ICOFCV