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                       Racó judicial
           Marzo 2025                                                                    Rincón jurídico
                                                                                                              37 | 37 |



           la especialidad de fisioterapeuta o del diploma de   En estos años se han ido produciendo pronuncia-
           fisioterapeuta, obtenidos conforme a la legislación   mientos del Tribunal Constitucional y el Tribunal
           vigente hasta la entrada en vigor del citado Real    de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que han
           Decreto 2965/1980, de 12 diciembre.                  tenido un papel crucial en la configuración de la
                                                                normativa, con fallos que clarificaron el alcance de
           Actualmente se requiere estar en posesión del tí-    la  colegiación obligatoria  en función de las  exi-
           tulo de grado de conformidad a lo previsto en la     gencias de interés público así como requerimien-
           Orden CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que       tos a los colegios para garantizar mayor transpa-
           se  establecen  los  requisitos  para  la  verificación   rencia y evitar prácticas anticompetitivas.
           de los títulos universitarios oficiales que habilitan
           para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta.  Se han fortalecido los controles implementado
                                                                mecanismos  más  eficaces  para  controlar  el  ejer-
           En estos 25 años se ha producido una evolución le-   cicio de las profesiones y garantizar la calidad de
           gislativa de los colegios profesionales marcada por   los servicios prestados.
           una serie de reformas que buscan adaptar estas
           instituciones a las nuevas realidades económicas y   Se favorece una mayor participación de los pro-
           sociales, así como a los estándares europeos.        fesionales en los propios colegios profesionales,
                                                                se ha facilitado una mayor movilidad profesional
           Así, entre los principales hitos y tendencias que    con la creación de la colegiación única en toda
           vienen a incidir en el hecho colegial tenemos la     España, en virtud de la cual la colegiación en un
           Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus).       colegio profesional te faculta a ejercer la fisiotera-
           Esta es una reforma, impulsada por la transposi-     pia en todo el territorio del Estado.
           ción de la Directiva de Servicios de la UE (Direc-
           tiva 2006/123/CE), que ha supuesto un cambio         Se  han  dictado  sucesivas  normas  que  favorecen
           importante ya que buscaba liberalizar el mercado     una mayor transparencia y rendición de cuentas ,
           de servicios y reducir barreras innecesarias, lo que   estando los colegios profesionales sujetos a ma-
           afectó directamente a los colegios profesionales.    yores exigencias, tanto en lo que respecta a la
                                                                gestión de sus recursos como a la prestación de
           Dada la importancia y la función social así como el   servicios a sus colegiados. Todo ello contribuye a
           interés público de la fisioterapia se mantuvo la co-  mejorar la imagen de los colegios profesionales
           legiación obligatoria para su ejercicio, a pesar de   y a fortalecer la confianza de los ciudadanos en
           la eliminación de la colegiación obligatoria para    estas instituciones, constatándose que cada vez
           otras profesiones. No obstante, se produjo una       más ciudadanos acuden al colegio  a presentar su
           flexibilización de los requisitos de acceso y ejerci-  quejas, percibiéndose al colegio como una insti-
           cio profesional que el ICOFCV ha ido adoptando       tución capaz y eficaz de regular la profesión y la
           en sus sucesivas modificaciones estatutarias.        relación entre sus colegiados y la de estos con los
                                                                ciudadanos.
           Una de las modificaciones introducidas en los fi-
           nes de los colegios profesionales es “la defensa     En conclusión, la evolución legislativa de los co-
           de los intereses profesionales de los colegiados y   legios profesionales en las últimas décadas se ha
           la protección de los intereses de los consumido-     visto marcada por una serie de reformas que han
           res y usuarios de los servicios de sus colegiados”.   transformado profundamente estas corporacio-
           De este modo, el colegio profesional deja de ser     nes de derecho público.
           considerado como una organización eminente-
           mente corporativa para abrirse a la protección de
           los intereses de los consumidores de los servicios
           prestados por sus colegiados.
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