Page 36 - FAD Marzo 2025
P. 36

Monográfico
                        Informació col·legial
   36 |     FAD     25 Aniversario del ICOFCV                                                                36 |
                                                                                                             36 |




        25 años de evolución legislativa


        de Colegios Profesionales






                                      Santiago Sevilla Gómez


                                       Asesor jurídico del ICOFCV
                                        Abogado, colegiado del ICAV nº 6220






                                    El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana
                                   (ICOFCV) se crea por la ley 1/2000, de 30 de marzo (DOGV núm. 3723,
                                   de 4 de abril de 2000) En su preámbulo se expresa que “la Fisioterapia
                                   constituye una profesión reconocida en España, entre las actividades
                                   profesionales sanitarias de grado medio”.

                                   Si bien los colegios profesionales están regulados por la Ley nacional
                                   2/74, tras la promulgación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Con-
                                   sejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, se presen-
                                   ta la solicitud de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la
                                   Comunidad Valenciana ante la Consejería de Sanidad.


                                   Desde el punto de vista del interés público, “se estimó conveniente y nece-
                                   saria la creación del ICOFCV, dotando a estos profesionales de una organi-
                                   zación capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio
                                   de la profesión, todo ello sin perjuicio de la propia función social que se
                                   desempeña en el área sanitaria que se ocupa de la Fisioterapia y de la recu-
                                   peración de enfermos” como se expresa en el preámbulo de la ley.

                                   Así pues, se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad
                                   Valenciana, como corporación de derecho público, con personalidad ju-
                                   rídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y con
                                   ámbito en toda la Comunidad Valenciana.


                                   Dada la importancia que se le dio a la fisioterapia, para el ejercicio de ésta,
                                   en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana se estableció como
                                   obligatorio la previa incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas
                                   de la Comunidad Valenciana; requiriéndose para incorporarse al ICOFCV
                                   estar en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de
                                   conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y normas
                                   que lo desarrollen, y el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o estar
                                   en posesión del título de diplomado en Enfermería, practicante o ATS en
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41