Page 36 - FAD Marzo 2025
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Monográfico
Informació col·legial
36 | FAD 25 Aniversario del ICOFCV 36 |
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25 años de evolución legislativa
de Colegios Profesionales
Santiago Sevilla Gómez
Asesor jurídico del ICOFCV
Abogado, colegiado del ICAV nº 6220
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana
(ICOFCV) se crea por la ley 1/2000, de 30 de marzo (DOGV núm. 3723,
de 4 de abril de 2000) En su preámbulo se expresa que “la Fisioterapia
constituye una profesión reconocida en España, entre las actividades
profesionales sanitarias de grado medio”.
Si bien los colegios profesionales están regulados por la Ley nacional
2/74, tras la promulgación de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Con-
sejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, se presen-
ta la solicitud de creación del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la
Comunidad Valenciana ante la Consejería de Sanidad.
Desde el punto de vista del interés público, “se estimó conveniente y nece-
saria la creación del ICOFCV, dotando a estos profesionales de una organi-
zación capaz de velar por la defensa de sus intereses y ordenar el ejercicio
de la profesión, todo ello sin perjuicio de la propia función social que se
desempeña en el área sanitaria que se ocupa de la Fisioterapia y de la recu-
peración de enfermos” como se expresa en el preámbulo de la ley.
Así pues, se crea el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad
Valenciana, como corporación de derecho público, con personalidad ju-
rídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y con
ámbito en toda la Comunidad Valenciana.
Dada la importancia que se le dio a la fisioterapia, para el ejercicio de ésta,
en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana se estableció como
obligatorio la previa incorporación al Colegio Oficial de Fisioterapeutas
de la Comunidad Valenciana; requiriéndose para incorporarse al ICOFCV
estar en posesión del título universitario de Diplomado en Fisioterapia, de
conformidad con el Real Decreto 2965/1980, de 12 de diciembre, y normas
que lo desarrollen, y el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre, o estar
en posesión del título de diplomado en Enfermería, practicante o ATS en