Page 44 - FAD Diciembre 2024
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Monográfico
                        Informació col·legial
   44 |     FAD     La Fisioterapia responde: Unidos por Valencia                                            44 |
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        El colegio profesional


        frente a la riada






                                      Santiago Sevilla Gómez


                                       Asesor jurídico del ICOFCV
                                        Abogado, colegiado del ICAV nº 6220






                                      Es en momentos como los que desgraciadamente están acontecien-
                                      do, en los que se visibiliza de una manera palmaria la necesidad de la
                                      presencia del ICOFCV en defensa de sus colegiados, del ejercicio de
                                      la profesión así como de la protección de los intereses de los pacien-
                                      tes a los fisioterapeutas damnificados venían  atendiendo.

                                      El ICOFCV, como corporación de derecho público, cumple una fun-
                                      ción social hacia sus colegiados y los usuarios de sus servicios. Ante
                                      esta situación de excepcional gravedad, el Colegio no puede abs-
                                      traerse de dar respuesta rápida y decidida con el fin de paliar, en la
                                      medida de lo posible, las consecuencias catastróficas de la riada.


                                      Como establece el artículo 1 de la Ley 2/74 de Colegios Profesiona-
                                      les, entre los fines esenciales de los colegios están “la defensa de
                                      los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los
                                      intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus cole-
                                      giados”. Entre estos intereses, se encuentra garantizar que los cole-
                                      giados puedan ejercer su profesión con normalidad, conforme a los
                                      criterios generales establecidos en el artículo 35 de la Constitución
                                      Española como trasunto del derecho al desarrollo de la profesión de
                                      fisioterapeuta.

                                      Ese libre ejercicio de la profesión se ha visto truncado de forma ra-
                                      dical en el caso de las zonas afectadas por la riada debido a los gra-
                                      ves daños en las clínicas de fisioterapia, incluida la pérdida total de
                                      bienes y materiales sanitarios esenciales. Por ello, el Colegio debe
                                      contribuir, en la medida de sus posibilidades, para que sus colegia-
                                      dos estén en disposición de ejercer nuevamente su profesión en las
                                      mejores condiciones sanitarias. Es la restauración del ejercicio de la
                                      profesión el que viene a garantizar que los usuarios de los servicios
                                      de fisioterapia prestados por los colegiados puedan ver satisfechos
                                      su derecho a la protección de su derecho a la salud.
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