LOS COLEGIADOS

 

Artículo 9. La incorporación en el ICOFCV

El ha de incorporar todos los fisioterapeutas que ejerzan la profesión o que, sin ejercerla quieran integrarse, y ostenten la especialidad de Fisioterapia reglamentada al Decreto del 26 de julio de 1957, y los profesionales habilitados con anterioridad al citado Decreto para ejercer la Fisioterapia, la titulación de Diplomado en Fisioterapia, de acuerdo con el Real Decreto 2.965/1980, del 12 de diciembre, con el Real Decreto 1414/1990, de 26 de octubre y quienes obtengan el titulo de Grado en fisioterapia según la Orden CIN 2135/08, o con las normas de homologación de títulos extranjeros, y en cualquier caso adaptada a la normativa vigente que regule la obtención del título de Fisioterapeuta para el desarrollo del ejercicio profesional. 1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado: a) Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de fisioterapeuta. Asimismo, se podrá dar el alta provisional, supeditada a la presentación posterior del título, siempre que se aporte el resguardo acreditativo del abono de la tasa por la expedición del título. b) No hallarse inhabilitado legalmente para el ejercicio profesional de fisioterapeuta. c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria en cualquier colegio del estado, durante el tiempo fijado en la misma. d) Abonar los correspondientes derechos o cuotas de incorporación. e) Acreditación fehaciente de su identidad. La condición a) se acreditará mediante la aportación del correspondiente título universitario original o de testimonio auténtico del mismo, o en su defecto si realizase la colegiación por medios telemáticos, facilitará y autorizará al ICOFCV para su verificación. En caso de tratarse de título extranjero se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez en España a efectos profesionales. La condición b) se entenderá acreditada mediante declaración del interesado. La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación del Colegio de procedencia. La condición e) se acreditará mediante copia autentificada del DNI, pasaporte o DNI-electrónico. 2. La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos: a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad; igualmente, cuando el solicitante haya falseado los datos o documentos necesarios para su colegiación. b) En el caso de traslado de expediente, cuando el peticionario no acredite haber satisfecho las cuotas de colegiado en el ICOFCV de Fisioterapeutas de origen. c) Las resoluciones o disposiciones denegatorias de colegiación o baja colegial a instancia del colegiado, serán impugnables ante el COFCV en la forma y plazos regulados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previamente a su impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 3. La colegiación y centros con fisioterapeutas: a) El fisioterapeuta que ejerciendo profesionalmente en la Comunidad Valenciana, en los términos y situaciones previstas en la legislación vigente autonómica y estatal y, estando obligado a ello, no se encuentre colegiado, será requerido por acuerdo de la Junta de Gobierno para que en el plazo máximo de diez días naturales, proceda a solicitarlo y llevar a efecto la colegiación. En el caso de no ser atendido el requerimiento en el citado plazo, la Junta de Gobierno acordará el alta de oficio, procediéndose a la reclamación de todas las cuotas colegiales y gastos generados a la corporación correspondientes desde ese momento, de conformidad a lo establecido en estos Estatutos. b) Los centros o entidades empleadoras de fisioterapeutas en los que sea requisito obligatorio la colegiación para ejercer dichos profesionales, conforme a la Ley autonómica 1/2000 y estatal de Colegios Profesionales en cuanto a normas básicas de estado y aquellas que fueren de aplicación en cada momento, están obligados a comprobar o requerir, ante la incorporación laboral en cualquiera de sus modalidades administrativas de nuevos profesionales, la titulación correspondiente y la acreditación del cumplimiento del requisito de colegiación, con los efectos que legalmente procedan.

Artículo 10. Obligatoriedad de la Colegiación

La incorporación en el ICOFCV es preceptiva para el ejercicio profesional de la Fisioterapia dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de los Colegios Profesionales, según la redacción dada por la Ley 7/1997, de 14 de Abril, de Medidas Liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales.

Artículo 11. Tipos de colegiado

1. Los colegiados podrán figurar inscritos como: a) Ejercientes. b) No ejercientes. c) Como colegiados honorarios. d) Como colegiados de honor. e) En suspenso. f) Sociedades Profesionales. 2. Son miembros ejercientes las personas físicas que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al ICOFCV y ejerzan la profesión de fisioterapeuta. 3. Son miembros no ejercientes las personas físicas que hayan obtenido la incorporación al ICOFCV y no ejerzan actualmente la profesión, por decisión propia o por desempleo, debiendo presentar la acreditación correspondiente. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota anual. 4. Son colegiados honorarios los fisioterapeutas jubilados voluntaria o forzosamente y que acrediten no estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como los declarados en incapacidad total para el ejercicio de la profesión, invalidez permanente para todo tipo de trabajo o gran invalidez. 5. Serán colegiados de honor aquellas personas naturales o jurídicas, que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Esta categoría será puramente honorífica, acordada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La concesión de dicha distinción conllevará la concesión de honores y deferencias que la Junta de Gobierno apruebe en su momento. 6. Serán colegiados en suspenso todos aquellos que tras un expediente sancionador y como resultado del mismo se les imponga una sanción de suspensión temporal para el ejercicio de la profesión. 7. Serán requisitos indispensables para el ejercicio de la actividad profesional de la fisioterapia, mediante sociedad profesional, en el ámbito territorial de la comunidad valenciana, los siguientes: a) Que el ejercicio de la actividad, de la sociedad profesional, se realice a través de personas colegiadas en el ICOFCV Profesional Correspondiente. b) Que la sociedad profesional esté debidamente inscrita en el Registro Mercantil y demás criterios establecidos en la Ley 2/2007. c) Serán reconocidas en la Comunidad Valenciana como sociedades profesionales las constituidas como tales de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Unión Europea y cuya sede social, administración central y centro de actividad principal se encuentre en el territorio de un Estado miembro, siempre que hayan cumplido los requisitos previstos, en su caso, en dicho país comunitario para actuar como sociedades profesionales.

Artículo 12. Admisión

Serán admitidos en el ICOFCV aquéllos que así lo soliciten con expresión de los datos de identificación personal y profesional y acrediten disponer de alguna de las titulaciones indicadas en el Artículo 9, además de hacer efectivos los derechos de colegiación. Podrán gozar de exención parcial de los derechos de colegiación, la colegiación de los fisioterapeutas que en un plazo inferior a tres años hubieran causado baja con motivo de un traslado profesional.

Artículo 13. De la solicitud

La solicitud ha de ser expresamente admitida, o bien razonadamente rechazada, en el plazo de treinta días y, en caso de llegar a buen fin, faculta para el ejercicio de los derechos que establecen estos estatutos y reconocen las leyes y obliga al cumplimiento de los deberes que se instauren. La falta de colegiación excluye toda posibilidad de ejercer legítimamente la Fisioterapia. Salvo que la Junta de Gobierno autorice para la actuación de determinados actos concretos.