El ICOFCV crea nuevas figuras colegiales para facilitar el acceso a los diferentes profesionales en función de su situación

Se podrá ser colegiado ejerciente, no ejerciente, honorario, de honor y en suspenso, al tiempo que también podrán incorporarse las sociedades profesionales. Estas nuevas figuras entrarán en vigor a partir del 1 de enero y en caso de querer cambiar habrá que comunicarlo a Administración antes del 30 de noviembre.

El ICOFCV crea nuevas figuras colegiales para facilitar el acceso a los diferentes profesionales en función de su situación

El Colegio de Fisioterapeutas de la Comunidad Valenciana (ICOFCV) va a poner en marcha nuevas figuras colegiales que faciliten a todos los fisioterapeutas estar en la corporación en función de su situación profesional. Además del "colegiado ejerciente" (el único activo hasta ahora), también se podrán inscribir como "colegiado no ejerciente" y "honorario". Así mismo, habrá "colegiados de honor" y "en suspenso", y también podrán incorporarse las sociedades profesionales.

Estas nuevas figuras entrarán en vigor a partir del 1 de enero del próximo año por lo que aquellos colegiados que estén interesados en pasar a otro tipo tendrán que comunicarlo a Administración antes del 30 de noviembre.

Esta medida se engloba dentro de la estrategia de apertura y profesionalización del Colegio. Podrán solicitar el alta o el cambio a “colegiado no ejerciente” las personas físicas que no ejerzan actualmente la profesión, por decisión propia o por desempleo, debiendo presentar la acreditación correspondiente, entre ella, una fe de vida laboral o documento DARDE así como una declaración jurada.

La incorporación en el régimen de “colegiado honorario” podrá ser solicitada por  fisioterapeutas jubilados, voluntaria o forzosamente, así como por aquellas personas declaradas con una discapacidad total para el ejercicio de la profesión.

Estas dos nuevas figuras únicamente abonarán un 25% de la cuota anual y tendrán todos los servicios colegiales excepto el seguro de Responsabilidad Civil. En ambos casos, los solicitantes deberán acreditar la situación declarada con documento oficial.

A la categoría de “colegiado de honor” podrán acceder aquellas personas que hayan realizado una labor relevante y meritoria a favor de la profesión. Estas serán designadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno (cualquier colegiado podrá proponer un nombre a la JG para que esta la estudie).

El Colegio también ha creado la figura del “colegiado en suspenso” que afectará a todos aquellos fisioterapeutas a los que, según el Reglamento Disciplinario del ICOFCV, tras un expediente sancionador, se les imponga una sanción de suspensión temporal para el ejercicio de la profesión. 

Por último, dentro de la estrategia del Colegio de potenciar las sociedades profesionales también éstas podrán sumarse como tal al ICOFCV siempre que el ejercicio de la actividad de la misma se realice a través de colegiados de la corporación.