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Volumen XVIII Nº1 61 |
Marzo 2022
¿Puede usarlo el
fisioterapeuta?
Plasma
R ico en
P laqueta
Pero una interpretación conjunta de la legislación, y en Para finalizar, a modo de resumen, reiterar que existen
este caso de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías competencias que inequívocamente son propias de los
y uso racional de los medicamentos y productos sani- fisioterapeutas, otras que siendo de los fisioterapeutas
tarios, excluye de las competencias del fisioterapeuta pueden ser concurrentes con las de otros profesiona-
cualquier actuación sanitaria que comporte la utilización les sanitarios y otras que, en atención a normas jurídicas
de medicamento, como ha sido definido el “Plasma concretas, como las señaladas en este artículo, exceden
Rico en Plaquetas” (PRP). de las competencias de los fisioterapeutas. Así pues, se
pueden establecer tres criterios de análisis para deter-
Así se pronunció la RESOLUCIÓN del Ministerio de Sa- minar si una competencia es propia del fisioterapeuta:
nidad de 23 de mayo de 2013 por la que se establece
la clasificación del uso terapéutico al considerar el uso 3 criterios para determinar competencias
del plasma autólogo y sus fracciones, componentes o
derivados que deben ser considerados como un me- 1. Si encaja, sin forzamiento alguno, en la defini-
dicamento de dispensación bajo prescripción médica ción dada por el artículo 7.2.b de la Ley 44/2003:
restringida, de utilización reservada a determinados competencia exclusiva del fisioterapeuta
medios especializados que, en todo caso, deberán con-
tar con la autorización de las autoridades competentes. 2. Si encaja dentro de la definición dada por el
Por lo tanto, deberá ser prescrito por médicos, odontó- artículo 7.2.b, pero puede concurrir con la de-
logos o podólogos con la cualificación adecuada, con finición de otras profesiones sanitarias del mis-
experiencia en el tratamiento, con el equipamiento o mo artículo 7.2: competencias concurrentes con
instrumentación adecuada y en establecimientos, cen- otros profesionales sanitarios.
tros o servicios sanitarios que estén debidamente au-
torizados de acuerdo con la normativa vigente en las 3. Si existe una ley o norma especial que expre-
respectivas comunidades autónomas. samente determina la competencia a un deter-
minado profesional sanitario distinto del fisio-
El artículo 4.7 de la Ley 44/2003 establece que “el ejer- terapeuta: competencia de profesional sanitario
cicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con distinto al fisioterapeuta.
plena autonomía técnica y científica, sin más limitacio-
nes que las establecidas en esta ley y por los demás El ejercicio de la profesión sanitaria de fisioterapeuta
principios y valores contenidos en el ordenamiento exige una actuación responsable de la misma y, ante
jurídico y deontológico”; esto supone que el fisiote- la aplicación de una técnica sobre la que se pueda
rapeuta posee una amplia autonomía para el ejercicio generar o existir dudas, es conveniente, en primer lu-
de su profesión, tanto desde el punto de vista técnico gar, analizarla desde los criterios que se establecen en
como científico, con las limitaciones reseñadas, lo que este artículo y, en segundo lugar, si persiste la duda,
obliga al fisioterapeuta a ejercer su profesión con ab- hacer la consulta al Colegio para que podamos ayu-
soluta responsabilidad. No puede existir plena auto- dar a despejar, en la medida de lo posible, la situación
nomía técnica y científica sin el ejercicio responsable concreta planteada.
de la misma.