Page 24 - FAD Octubre 2024
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Monográfico
                        Informació col·legial
   24 |     FAD     Telefisioterapia, Realidad Virtual e Inteligencia Artificial                             24 |
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        Cuestiones jurídicas que plantea


        la Inteligencia Artificial






                                      Santiago Sevilla Gómez


                                       Asesor jurídico del ICOFCV
                                        Abogado, colegiado del ICAV nº 6220






                                     La fisioterapia, como cualquier otra actividad profesional, no puede abs-
                                     traerse de los avances tecnológicos que pueden incidir en una mejor pres-
                                     tación del servicio sanitario. Incluso la norma señala la necesidad de ob-
                                     servar los avances científicos y tecnológicos y, en tal sentido, el artículo 5
                                     de la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias, que enuncia los
                                     principios  generales de la relación entre los profesionales sanitarios y los
                                     pacientes, establece como primer principio que “los profesionales tienen
                                     el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada
                                     a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con
                                     el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento
                                     y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta ley y el
                                     resto de normas legales y deontológicas aplicables”.


                                     En la misma línea, prevé que la formación universitaria vaya adecuándose
                                     e incorporando en sus planes de estudios dichos avances. Así, en el artícu-
                                     lo 13 de la misma ley, en cuanto trata de la formación universitaria de los
                                     profesionales sanitarios anuncia que “cuando así se estime necesario, para
                                     conseguir una mayor adecuación de la formación de los profesionales a
                                     las necesidades del sistema sanitario, a los avances científicos y técnicos,
                                     o a las disposiciones de la Comunidad Europea, el Ministro de Sanidad y
                                     Consumo podrá, previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos
                                     del Sistema Nacional de Salud, instar al Ministerio de Educación, Cultura y
                                     Deporte para que inicie el trámite de establecimiento de nuevos títulos o
                                     de revisión e incorporación de nuevas áreas de conocimiento en las direc-
                                     trices generales de los planes de estudio que correspondan.”

                                     Se colige de estos dos artículos que el ejercicio de las profesiones sani-
                                     tarias no solo no es ajeno a los avances científicos y tecnológicos, como
                                     es el uso de la inteligencia artificial, sino que el profesional sanitario está
                                     obligado a incorporar esos avances en beneficio de una mejor prestación
                                     asistencia. Asumir los avances tecnológicos no es una opción, es una
                                     obligación.
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