RELACIÓN CON LA MUERTE

 

Artículo 60

El fisioterapeuta tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el fisioterapeuta deberá informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.

Artículo 61

El fisioterapeuta no deberá emprender o continuar acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el fisioterapeuta tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables.

Artículo 62

El fisioterapeuta nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.