HONORARIOS

 

Artículo 55

El acto fisioterápico no podrá tener como fin exclusivo el lucro. El ejercicio de la fisioterapia es el medio de vida del fisioterapeuta y éste tiene el derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia y las circunstancias y la cualificación profesional. El/la fisioterapeuta se abstendrá de aceptar condiciones de retribuciones económicas que signifiquen devaluación de la profesión o competencia desleal. Sin embargo, el/la fisioterapeuta puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a los usuarios que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

Artículo 56

En el ejercicio libre de la profesión el/la fisioterapeuta informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

Artículo 57

El Colegio podrá elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, la duración y otras características de cada acto de ejercicio de la Fisioterapia.

Artículo 58

La percepción de retribuciones y honorarios no estará supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del fisioterapeuta.

Artículo 59

El/la fisioterapeuta, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.