RELACIONES PACIENTE/USUARIO

 

Artículo 12

Todos los ciudadanos tienen derecho a una atención fisioterápica de buena calidad humana y técnica. El fisioterapeuta ha de velar por la preservación de este derecho. Cuando el fisioterapeuta acepta atender a un paciente se compromete a asegurarle la continuidad de los servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. Advertirá entonces de ello con la suficiente antelación al paciente o a sus familiares y facilitará que otro fisioterapeuta -al cual transmitirá toda la información necesaria- se haga cargo del paciente.

Artículo 13

Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre el diagnóstico fisioterápico, pronostico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad; y el fisioterapeuta tiene el deber de facilitárselas con las palabras más adecuadas y comprensibles, respetando el derecho del paciente a rechazar total o parcialmente el tratamiento. Si el paciente exigiera del fisioterapeuta un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el fisioterapeuta, tras informarle debidamente, queda dispensado de actuar.

Artículo 14

El/la fisioterapeuta actuará siempre con corrección y respetará con delicadeza la intimidad del paciente, ha de respetar el derecho del usuario a decidir respecto de su cuerpo y, por tanto, su intervención ha de estar libremente autorizada y consentida por el paciente.

Artículo 15

Si el usuario no estuviese en condiciones de prestar su consentimiento a la actuación fisioterápica, y resultase imposible obtener el consentimiento de su familia o representante legal, el fisioterapeuta podrá y deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.

Artículo 16

El/la fisioterapeuta respetará el derecho de los pacientes a la intimidad y mantendrá en secreto toda la información que reciba en razón de su actuación profesional y sólo podrá utilizarla, sin divulgar los datos personales que conozca, con finalidades docentes o estadísticas con el consentimiento del usuario. La muerte del paciente no exime al fisioterapeuta del deber del secreto.

Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo, en los justos y restringidos límites y, solicitando -si lo estima necesario- el asesoramiento del Colegio, el fisioterapeuta podrá revelar el secreto en los siguientes casos:

  • Por imperativo legal.
  • Si con su silencio diera lugar a un perjuicio al propio paciente o a otras personas o a un peligro colectivo.
  • Cuando se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente y éste permite tal situación.
  • Cuando comparezca como denunciado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria.
  • Cuando el paciente lo autorice. Sin embargo, esta autorización no debe perjudicar la discreción del fisioterapeuta que, procurará siempre mantener la confianza social hacia su confidencialidad.
Artículo 17

Es derecho del usuario obtener un certificado o informe, emitido por el fisioterapeuta relativo a su valoración funcional y la asistencia que se le ha prestado El contenido del dictamen será auténtico y veraz y será entregado directamente al usuario o a otra persona autorizada.

Artículo 18

El/la fisioterapeuta ha de disponer de la libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá de informar de ello al organismo gestor de la asistencia y al paciente.

Artículo 19

No son éticas las practicas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los usuarios o a sus familiares curaciones imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la fisioterapia mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.

Artículo 20

El acto fisioterápico quedará registrado en la correspondiente historia o ficha de fisioterapia. El/la fisioterapeuta tiene el deber, y también el derecho, de redactarla.

Artículo 21

La autoridad profesional del fisioterapeuta se fundamenta en su capacidad y cualificación para las tareas que desempeña. El/la fisioterapeuta ha de ser conocedor de los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que utilice en su trabajo.