¿Cuándo debo facturar el IVA por mis servicios como fisioterapeuta?

 

En noviembre de 2011, se recibió en el Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad Valencia, la respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta...

vinculante realizada por el Colegio, en relación con la exención del IVA en la Fisioterapia, y la prescripción médica, tema que ha suscitado últimamente tantas dudas entre nosotros los Fisioterapeutas y la Administración. La consulta es la V2630-11 de fecha 04/11/2011 recientemente actualizada por las modificaciones que la Resolución del 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos sobre tipos impositivos aplicables a determina prestación de servicios ha introducido.

De la lectura de la anterior Consulta Vinculante se desprende: Que están exentos del Impuesto sobre el Valor añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativos a: Diagnóstico, entendiendo como tal el servicio prestado con el fin de determinar una enfermedad o la ausencia de la misma. Prevención, servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas. Y el tratamiento, servicio prestado para curar enfermedades.

Todo ello prestado por profesionales médicos o sanitarios entre los que se incluyen los fisioterapeutas (Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, Art. 7) aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma, y esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

Entre dichos servicios exentos se incluyen los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. Se incluyen los servicios de acupuntura, osteopatía o hidroterapia, realizados por fisioterapeutas diplomados.

No hay diferencia de tributación por el hecho de existir una prescripción previa de un médico, siempre y cuando los servicios prestados sean de los ya descritos como exentos, que son: La prestación a personas físicas de servicios sanitarios relativos al diagnostico, prevención y tratamiento, prestados por un Fisioterapeuta (profesional sanitario), cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. Ley 37/1992 Art 20-1 3º.

Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo general del 21% a partir del 1 de septiembre de 2012, los servicios prestados por un fisioterapeuta diplomado, realizado con fines estéticos o relajantes al margen de un servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. También tributan al 21% la enseñanza del método Pilates y Tai-chi, así como su práctica, ya que la Dirección General de Tributos la califica como un deporte, y por lo tanto, se aplicará el tipo impositivo general del 21% a las clases impartidas por un fisioterapeuta . (Con exclusión de aquellos servicios a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere el artículo 20,apartado uno, número 13ºde la Ley 37/1992) .

Desde el Ilustre Colegio Oficial de Fisioterapeutas se espera que con la anterior Consulta Vinculante todas las Administraciones de Hacienda aúnen criterios, lo que nos permitirá desempeñar nuestro trabajo con la tranquilidad de actuar conforme a la Ley.