RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 55. Sobre bienes y derechos

El ICOFCV tiene plena capacidad y puede acceder a cualquier forma de legítima titularidad de bienes y derechos idóneos para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 56. Recursos

Constituyen los recursos del ICOFCV:

a) Las cuotas y derechos de incorporación fijados por la Junta de Gobierno.
b) Las cuotas periódicas que fije la Junta de Gobierno.
c) Las derramas o aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
d) Los derechos y tasas que eventualmente fije la Junta para los servicios colegiales.
e) Los réditos y rendimientos resultantes del patrimonio del ICOFCV.
f) Las donaciones, subvenciones y atribuciones gratuitas o condicionadas que reciba el ICOFCV y acepte la Junta.
g) En general, los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 57. Ingresos y gastos

La previsión de ingresos y de gastos ha de constar reflejada en el presupuesto anual del ICOFCV que la Junta presente a la aprobación de la Asamblea.

Una vez aprobado, el presupuesto solamente puede ser razonadamente aumentado o reducido por circunstancias excepcionales, si así lo acuerda la mayoría cualificada establecida en el artículo 31.

Artículo 58. Patrimonio colegial

Los miembros de la Junta son mancomunadamente responsables de la custodia del patrimonio colegial, de su cuidada administración y destino, de acuerdo con las finalidades de la corporación.

DE LA MEMORIA ANUAL, DE LA VENTANILLA ÚNICA Y DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. DE LA PROHIBICION DE RECOMENDACIÓN SOBRE HONORARIOS Y DE OTRAS PRESCRIPCIONES LEGALES.
Artículo 59. La Memoria Anual

El ICOFCV, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión y de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, elaborará y publicará una Memoria Anual, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año, en la que incluirá la misma información estadística de forma agregada para el conjunto de la organización colegial.

2. La Memoria Anual ha de contener, al menos, la siguiente información:

a) El informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosado y especificando las retribuciones, si las hubiere, de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por consumidores o usuarios, o por las organizaciones representativas de consumidores y usuarios, de su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de los códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado.

Artículo 60. Ventanilla única

1. El ICOFCV, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales dispondrá de una página web para que de forma gratuita, a través de la ventanilla única prevista en la ley, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el ICOFCV, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2. La facilitación a los colegiados, a través de la ventanilla única, de:

a) La información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) La presentación de toda documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la colegiación.
c) La información del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el ICOFCV, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) La convocatoria a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del ICOFCV.
e) La publicación de la Memoria Anual del ICOFCV que se hará pública en el primer semestre de cada año.

3. La información a través de la ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, que deberá ser gratuita y clara de:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará actualizado, y en el que constarán, al menos, el nombre y apellidos de los colegiados, el número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el ICOFCV.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
d) El contenido del código deontológico.
e) El registro de sociedades profesionales.

4. La atención de quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

5. La atención de los consumidores o usuarios a través del servicio correspondiente que tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones, referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados, se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A tal efecto, el servicio del ICOFCV de atención a consumidores y usuarios resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.

Artículo 61. Servicio de atención a los consumidores y usuarios.

1. El ICOFCV deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas en el mismo.

2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El ICOFCV, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá́ prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia. El procedimiento será́ el establecido en el Reglamento de Régimen Interno, Régimen Disciplinario y en las leyes de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

Artículo 62. De la libre competencia. De las conductas prohibidas.

1.- El ejercicio de la profesión de Fisioterapia se ha de realizar en régimen de libre competencia y deberá estar sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Ley de Defensa de la Competencia.

2.- Los acuerdos, decisiones y recomendaciones adoptados por el ICOFCV deben observar los límites de la Ley de Defensa de la Competencia.

3.- Quedan declarados prohibidos:

3.1.- Los acuerdos, decisiones o recomendaciones que tengan por efecto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del territorio nacional.

3.2.- El abuso de la posición de dominio en todo o en parte del territorio nacional.

3.3.- Los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público.

4.- Quedan expresamente prohibidas en el ámbito del ICOFCV las conductas relativas a las negativas de colegiación, restringiendo injustificadamente el acceso a la profesión; la exclusión de potenciales competidores; las actuaciones directas o indirectas no justificadas o discriminatorias cuya única finalidad sea impedir que los profesionales pueda actuar en todo el territorio nacional, evitando así los beneficios de la colegiación única; la constitución de barreras de acceso a la profesión, mediante la imposición de cuotas, condiciones discriminatorias de acceso a las listas de peritos, la imposición de restricciones al ejercicio profesional de forma societaria; decisiones y/o recomendaciones dirigidas a limitar la competencia entre los distintos profesionales, y cualesquiera otra de análoga naturaleza que presente afinidad con las referidas.

5.- Las cuotas de incorporación no podrán superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.