PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

 

Artículo 14. La pérdida de colegiación

Son motivos de pérdida de la condición de colegiado:

a) La defunción.
b) La admisión de la baja voluntaria justificada en el cese de la actividad profesional.
c) El descubierto en el importe de los derechos correspondientes a una anualidad de colegiación.
d) La expulsión, acordada en el correspondiente expediente disciplinario.
e) Baja de oficio, acordada en expediente por incumplimiento reiterado de deberes colegiales, ante la imposibilidad de comunicación reiterada con el colegiado en los domicilios que constan en los archivos colegiales, y haberse verificado la notificación a través del tablón de anuncios de la sede del Colegio oficial, así como de las subsedes de Castellón y Alicante.
f) La incapacidad legal de no ejercer la Fisioterapia, por resolución judicial o administrativa.

DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 15. De los derechos

Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:

a) Ejercer la Fisioterapia según los criterios deontológicos y profesionales reconocidos.
b) Participar en la actividad colegial, mediante sugerencias, propuestas, peticiones, quejas y, especialmente, en las asambleas, en las cuales pueden tomar parte con voz y voto.
c) Constituirse en candidatos y elegir los cargos directivos.
d) Solicitar y obtener el asesoramiento relativos a sus derechos e intereses legítimos, consecuencia del correcto ejercicio profesional al amparo del ICOFCV.
e) Utilizar las dependencias colegiales, según se regule, y beneficiarse del asesoramiento, de los servicios, programas y demás ventajas que el ICOFCV ponga al alcance de sus miembros.
f) Acceder a la documentación y asentamientos oficiales del ICOFCV y obtener certificaciones y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la Fisioterapia, de acuerdo a la legislación vigente en materia de acceso a archivos administrativos.
g) Hacer referencia a la condición de colegiado y disponer del carnet que lo acredite.
h) Tantas otras como les reconozcan las leyes.