El ICOFCV informa: en febrero es obligatorio realizar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347)

 

El ICOFCV recuerda a los colegiados que esta declaración informativa anual la deben presentar las personas físicas y jurídicas que durante el año 2015 hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros. El plazo de presentación del modelo finaliza el 29 de febrero.

El ICOFCV recuerda a los colegiados la obligación de realizar la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) este mes

DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

(MODELO 347)

Para acabar con el ejercicio fiscal 2015, tenemos pendiente dentro de nuestras obligaciones fiscales, la declaración de la Renta y el Patrimonio, impuestos que autoliquidaremos durante los meses de mayo y junio, y durante este mes de febrero, la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, Modelo 347.

Con este modelo informamos a la Administración Tributaria de las operaciones realizadas en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial que superen en su conjunto en el año 2015, para una misma persona o entidad, la cantidad de 3.005,06 euros IVA incluido, teniendo en cuenta que declararemos tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales, inclusive las inmobiliarias, quedando excluidas las realizadas a título privado o particular.

No deberemos incluir, por el lado de los ingresos, todas aquellas facturas que hayan incluido retención o ingreso a cuenta sobre la Renta de las Personas Físicas, porque estas operaciones fueron relacionadas por parte del pagador, en el modelo 190, ya presentado durante el mes de enero. Únicamente declararemos la facturación derivada de trabajos realizados a personas físicas, que actúan de forma privada o particular, y que no siendo profesionales o empresarios, hayan superado la cantidad indicada

En cuanto a los gastos, informaremos igualmente de las operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06 euros, haciendo especial hincapié en los pagos realizados por inversiones, ya que son operaciones menos habituales, y resultan más fáciles de olvidar. En esta línea, recordar que si durante 2015 se adquirió un vehículo y lo afectamos a la actividad profesional, deberemos incluir la operación, independientemente del porcentaje de deducción de la cuota soportada. 

Al igual que en el ejercicio anterior, la información relativa a las operaciones que se deban declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando de forma separada para los importes superiores a 6.000 euros de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. La excepción a la obligación de comunicar la información desglosada trimestralmente, la encontramos en aquellos obligados acogidos al régimen especial del criterio de caja, así como, los destinatarios de operaciones incluidas en este régimen (exclusivamente por estas operaciones). 

El periodo voluntario para la presentación finaliza el próximo 29 de febrero. No realizarlo estando obligado a ello es motivo de sanción tributaria, consistente en multa económica fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona que debíamos haber declarado, siendo la sanción mínima de 300 euros y la máxima de 20.000 euros.

Indicar también que, en el caso de que no se tengan clientes o proveedores que superen la cantidad de 3.005,06 euros, no se deberá presentar la declaración.

Francisco Ruiz Estivill
Asesor fiscal del ICOFCV